UNA MUERTE ANUNCIADA

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Carlos Iván Landa Kerschbaumer

Como titulara Gabriel García Márquez, el nobel colombiano, a una de sus obras: “Crónica de una muerte anunciada”, ese parece que será el camino que seguirá el proyecto del Ejecutivo que pretende añadir un artículo (207) a la actual Constitución Política para permitir la consulta popular de referendo, en el próximo proceso electoral, en tanto la propuesta de la comisión es denegarlo.

Empero, la decisión recién podría tomarse esta mañana, pues han sido citados los miembros de la Comisión de Constitución, bajo la presidencia de Patricia Juárez, para realizarse la votación y aprobar el dictamen se requieren diez votos, la oposición tendría asegurados once, el oficialismo contaría con tres; en caso que no alcancen los votos tendría que elaborarse un nuevo dictamen.

De acuerdo con la agenda del grupo de trabajo se efectuará la sustentación de la iniciativa legislativa a cargo del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), Aníbal Torres. En dicha sesión también se verá otro proyecto de ley que busca convocar a un referéndum para cambiar la Constitución de 1993, el cual será sustentado por el congresista de P.L. Wilson Quispe.

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo plantea llevar a referéndum la posibilidad de instaurar una Asamblea Constituyente que se encargue de elaborar nueva Carta Magna. El congresista Guido Bellido presentará un proyecto de su autoría que suma a los otros que existen y que buscará darle legitimidad a la Constituyente para que se encargue de elaborar una Carta Magna a la medida.

Cabe indicar que “el propio poder constituyente, a través de la ratificación del texto de la Constitución Política de 1993, decidió voluntariamente estatuir su propia limitación, al no regular que una asamblea constituyente pueda realizar una reforma total de la Constitución, sino que sea el mismo Legislativo como Poder Constituido, quien pueda cumplir con la función constituyente”.

Respecto a la iniciativa “se advierte que de la lectura del proyecto de ley presentado por Pedro Castillo, al margen de las evidentes contradicciones entre en su objeto, su propuesta de texto del artículo 207 y la inclusión de disposiciones transitorias para un referéndum consultivo que no existe en la legislación nacional, se desprende que lo que se pretendería es crear una vía paralela”

“Entre los principales cuestionamientos incluido en el decreto a debatirse hoy en la Comisión de Constitución se indica que el “artículo 206 de la Constitución Política (actual) es una cláusula de intangibilidad que representa a única regla democrática que el propio Poder Constituyente ha fijado para la modificación de su obra, y que por tanto, no puede ser alterado por el Congreso”.

El documento de Juárez sostiene que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el mismo, cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias con votación favorable, en cada caso, superior a dos tercios del número legal de congresistas”. (Fuentes- Andina- Gestión- El Comercio)

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