Ratifican sentencia contra alcalde de Andahuaylas

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Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad, hasta que la sentencia quede «firme» y adquiere esa característica por estar consentida o ejecutoriada, y quedará así cuando emita su decisión final la Corte Suprema.
Tras la ratificación de la sentencia al Alcalde de Andahuaylas, Abel Gutiérrez, a seis años de pena privativa de libertad por el delito de peculado y al pago de S/57,000.00 por concepto de reparación civil, y la inhabilitación de seis años a ejercer cargo público, aún tiene una última instancia a donde puede recurrir mediante el recurso de casación, en un plazo de 10 días de acuerdo a lo establecido por el artículo 414ª del Código Procesal Penal
Estamos seguros que la defensa técnica del Alcalde de Andahuaylas Abel Gutiérrez, formulará pedido de suspensión de la ejecución provisional de la pena privativa de libertad, en tanto se resuelva el recurso de casación que interpondrá contra la sentencia ratificada en segunda instancia. En tanto debe acreditar el arraigo Laboral, Familiar y domiciliario entre otros dirigidos a acreditar tal situación
El actual ordenamiento procesal penal otorga al tribunal de apelaciones la facultad de suspender la ejecución provisional de la sentencia, en cualquier estado del procedimiento recursal y atendiendo a las circunstancias del caso, la cual incluso podría ser decidida de oficio, conforme se desprende por lo previsto en el artículo 418, inciso 2, del Código Procesal Penal-no se exige que sea a pedido de parte. Asimismo, es de evaluar que la ejecución provisional de la sanción penal también puede ser resuelta por el órgano jurisdiccional de primera instancia, conforme se desprende del artículo 402° del Código Adjetivo, estableciendo el legislador que en este caso también dependerá de la naturaleza o gravedad y el peligro de fuga, que en el caso de optarse por esta situación y mientras se resuelva el recurso, el encausado seguirá en proceso bajo el cumplimiento de alguna de las restricciones previstas en el artículo 288. Sin embargo, sobre el particular Cortez Domínguez, señala «que si la sentencia es absolutoria, el recurso de apelación en ningún caso puede entorpecer, por ejemplo la puesta en libertad del acusado así como impedir la cancelación de las medidas cautelares que se hayan podido tomar a lo largo del proceso. Tratándose de una sentencia condenatoria el recurso de apelación produce el efecto suspensivo, toda vez que el mantenimiento de la situación de prisión después de la sentencia de condena apelada no es técnicamente ejecutar la sentencia, sino mantener una situación cautelar que en ese caso es personal pero que es igualmente aplicable a situaciones cautelares reales; situación que puede cambiar si se dan circunstancias que favorecen al imputado; ello debido a que siempre ha de primar el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia» La carta magna ampara la presunción de inocencia en su literal f) inciso 20 del artículo 2. «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
En mi opinión personal respecto a la naturaleza y gravedad de los hechos, del análisis de los actuados judiciales se verifica que la pena impuesta ha sido de mediana intensidad – 6 años, situado en el primer tercio inferior de la pena abstracta, dispositivo arriba indicado, que ha de ser analizado en concordancia con lo establecido por el artículo 402.2 del código adjetivo, que precisa como indicadores a evaluar para la suspensión de la pena el peligro de fuga y la naturaleza y gravedad de los hechos imputados; es decir hasta que recaiga una sentencia firme o ejecutoriada mientras tanto los sentenciados siguen gozando de la presunción de inocencia primando para ello el derecho a la libertad.

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