ORDENANZA MUNICIPAL N°013-2020-MDT
Talavera 04 de junio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAVERA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE TALAVERA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de junio de 2020, el informe N° 052-2020-OF/TRANS-VIAL-MDT, de fecha 03 de junio de 2020, emitida por el Departamento de Transporte y Circulación Vial de la MDT, mediante el cual presenta la propuesta de Ordenanza Municipal que establece el Protocolo para la prevención y vigilancia del COVIS-19 en el transporte público en vehículos menores en el distrito de talavera; el informe N° 151-2020-GIDURUC-MDT de fecha 03 de junio de 21020, emitida por la Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, Obras y catastro, la Opinión Legal N°065-2020-OAJ-MDT, de fecha 03 de junio de 2020, en el que refiere la procedencia del mismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972 establece que “Las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales el Concejo Distrital de Talavera, ejerce su función normativa, que tienen rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;
Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Nuevo Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el artículo 11º, se establece que los gobiernos locales en coordinación con la Autoridad de Salud, realiza las actividades de fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas por estar en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, del mismo modo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), siendo que el plazo se ha venido prorrogando mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, encontrándose a la fecha prorrogado mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, en este contexto mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01 de fecha 07 de mayo del 2020, se aprueba los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones (…) estableciendo en el Anexo VI el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de Taxi y en Vehículos Menores; disponiéndose el alcance de su aplicación obligatoria;
Que, mediante Resolución Ministerial N°301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio de 2020, se modificó los protocolos sanitarios sectoriales, para la continuidad de los servicios, bajo el ámbito del sector de transportes y comunicaciones.
Que, cabe señalar que acorde a la Ley Nº 27181 – Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre en su Articulo18º, señala que son competencias de las Municipalidades Distritales en materia de Transporte en particular, la regulación del transporte menor dentro de sus respectivas jurisdicciones;
Que, aunado a lo expuesto, acorde al Decreto Supremo Nº 055-2020-MTC en sus artículo 3º inciso 3.2 y 24 se establece que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros de Vehículos Menores se encarga de autorizar, controlar, supervisar y fiscalizar dicho servicio; así como de aplicar sanciones por infracción al reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función del servicio especial;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIALDE PASAJEROS EN EL DISTRITO DE TALAVERA
Artículo 1°.- OBJETO
Garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central en materia de la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en el Distrito de Talavera, a fin de evitar la propagación del COVID – 19.
Artículo 2°.- ALCANCE
La presente Ordenanza Municipal se aplica en toda la jurisdicción del Distrito de Talavera, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Talavera; así como para las personas jurídicas, personas naturales, propietarios y/o conductores que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en el Distrito de Talavera.
Artículo 3°.- DEFINICIONES
- a) SERVICIO ESPECIAL: Es el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos menores prestado por el transportador autorizado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Talavera.
- b) TRANSPORTADOR AUTORIZADO: Persona Jurídica (empresa y/o asociación), debidamente inscrita en los Registros Públicos y autorizada por la Municipalidad Distrital de Talavera para realizar el Servicio de Transporte en mención.
- c) VEHICULO MENOR: Vehículo de tres (03) ruedas motorizados y no motorizados, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga, cuya estructura y carrocería cuentan con elementos de protección al usuario.
- d) CONDUCTOR AUTORIZADO: Persona Natural con la respectiva licencia de conducir registrado en una Persona Jurídica (empresa y/o asociación), y acreditada por el departamento de Transporte y circulación vial de la Municipalidad Distrital de Talavera.
- e) USUARIO: Persona natural que solicita el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados.
- f) EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.
- g) SOLUCIÓN DESINFECTANTE: Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado.
- h) ALCOHOL: Compuesto químico orgánico utilizado para disminuir la carga microbiana.
Artículo 4°.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Son disposiciones en materia de bioseguridad, para la empresa y/o asociación; para el propietario y/o conductor:
– Contar con surtidores con alcohol al 70% o gel desinfectante como mínimo al 60% y, asimismo, de otros equipos de protección personal, en concordancia a los lineamientos establecidos en el protocolo consignado en el Anexo VI del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
– Uso obligatorio de Mascarilla en forma correcta.
– Uso del Protector facial de manera opcional.
– Uso de Guantes de manera opcional.
– Uso de mameluco de manera opcional.
- c) Para el vehículo:
– Aislar con material acrílico transparente con un espesor mínimo de 04 mm, de fácil desinfección la cabina que divide entre el conductor y pasajero.
– Señalizar el área céntrica del asiento de pasajeros con la leyenda: “PROHIBIDO SU USO” para evitar el contacto entre pasajeros.
– Deberá contar con surtidores con alcohol al 70% o gel desinfectante como mínimo al 60% para el uso de los pasajeros y del conductor mismo y soluciones desinfectantes, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Salud.
– El vehículo deberá ser desinfectado en forma continua, cada vez que termina el servicio, para evitar la propagación del COVID-19.
- d) Para el Servicio – Pasajero:
– El propietario y/o conductor deberá trasladar solo dos pasajero, a fin de cumplir con el distanciamiento social obligatorio para evitar el contagio del COVID-19.
– El servicio deberá ser brindado al pasajero que utilice la mascarilla en forma correcta, a fin de evitar el contagio del COVID-19.
Artículo 5°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Precisar que cada transportador autorizado será responsable solidario por el incumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en la presente ordenanza y consignado en el Anexo VI del “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, por parte del propietario y/o conductor autorizado”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01, de 07 de mayo de 2020.
Artículo 6°.- APROBAR y DISPONER la incorporación al cuadro de infracciones y sanciones establecido en la Ordenanza Municipal Nº 009-2019/MDV, según el siguiente detalle:
INFRACCIONES AL TRANSPORTADOR AUTORIZADO
Código | Infracciones | Calificación | Sanción | Medida preventiva |
A-12 | Por permitir que los propietarios y/o conductores presten el servicio sin las Medidas de Bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal y Protocolo Sanitario. | Grave | 3% DE UIT | – |
A-13 | Por permitir que los vehículos menores presten el servicio sin las medidas de bioseguridad establecidas en la presente Ordenanza Municipal. | Grave | 3% DE UIT | – |
A-14 | Por reincidencia a la infracción A-12 y A-13. | Muy Grave | 5% DE UIT | 1era. Amonestación. |
A-15 | Por acumular un 15% de infracciones y sanciones por incumplimiento a las medidas de bioseguridad del total de sus afiliados. | Muy Grave | 5% DE UIT | 2da. Amonestación. |
A-16 | Por acumular mayor al 15% de infracciones y sanciones, del total de sus afiliados. | Muy Grave | 5% DE UIT | Suspensión del permiso de operación por cinco (05) días. |
INFRACCIONES AL CONDUCTOR AUTORIZADO
Código | Infracciones | Calificación | Sanción | Medida preventiva |
B-21 | No cumplir con el uso de mascarilla | Muy Grave | 5% DE UIT | Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. |
B-22 | No cumplir con el uso de protector facial. | Muy Grave | 5% DE UIT | Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. |
B-23 | No contar material plástico transparente de fácil desinfección la cabina que divide entre el conductor y pasajero | Muy Grave | 5% DE UIT | Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. |
B-24 | No contar con surtidores con alcohol o gel desinfectante y soluciones desinfectantes, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Salud. | Muy Grave | 5% DE UIT | Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. |
B-25 | No desinfectar en forma continua el vehículo menor, cada vez que termina el servicio, para evitar la propagación del COVID-19 | Muy Grave | 5% DE UIT | Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. |
B-26 | Brindar el servicio de mototaxi a más de 2 persona. | Muy Grave | 5% DE UIT | Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. |
B-27 | Brindar el servicio en las vías adyacentes a los mercados establecidas por la Sub Gerencia de Transporte. | Muy Grave | 5% DE UIT | Internamiento del vehículo en el depósito municipal |
B-28 | Brindar el servicio a pasajeros que no lleven consigo la mascarilla obligatoria. | Muy Grave | 5% DE UIT | Internamiento del vehículo en el depósito municipal por dos (02) días. |
B-29 | Reincidir a la Infracción B-21, B-22,B-23, B-24 , B-25 , B-26, B-27 y B-28 | Muy grave. | 10% DE UIT | Internamiento del vehículo en el depósito municipal por 15 días. |
B-30 | Por realizar el servicio en el turno que no le corresponde. | Muy grave. | 10% DE UIT | Internamiento del vehículo en el depósito municipal por 15 días. |
Artículo 7°.- Si la multa impuesta a las personas jurídicas, propietario y/o conductores autorizados es cancelada dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de impuesta la misma, obtendrá un descuento del 25%. Asimismo las personas jurídicas y conductores no autorizados están excluidos del derecho al beneficio de reducción del 25% del pago de la papeleta y/o cualquier otro beneficio económico que apruebe la Municipalidad Distrital de Talavera.
Artículo 8º.- ESTABLECER que las infracciones serán sancionadas por los Inspectores de Transporte pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Segundo.- PRECISAR La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá durante el estado emergencia relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno Central.
Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.