ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2020-CM-MPA

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2020-CM-MPA

 

Andahuaylas, 06 de Marzo de 2020

POR CUANTO:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS.

 

VISTO:

El informe N° 284– 2019/SGTCV, del 05 de noviembre de 2019, referido al proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA LA RECUPERACION DE VIAS, ESPACIOS PUBLICOS, DECLARA ZONAS RIGIDAS, SENTIDO DE TRANSITO, DENTRO DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS CON LA FINALIDAD DE DAR TRANSITABILIDAD A LOS VEHICULOS Y PEATONES; Opinión Legal N° 030-2020-MPA/DAJ-DLSV del 25 de febrero de 2020; y, Dictamen N° 001-2020-CTVTP-MPA de la Comisión de Transito Viabilidad y Transporte Publico, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 195º numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el artículo 40º Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”, asimismo el artículo 41º del mismo cuerpo legal, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de acuerdo al artículo 81° de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece entre sus funciones específicas exclusivas, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, numeral 1.3) Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, 1.10) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el reglamento nacional respectivo. 2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: 2.2) Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.  2.4) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción y establecer la nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales. 3. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales: 3.1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial;

Que, de conformidad al artículo 15° y 17° de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Transito, en concordancia con el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias señala: Las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Competencias normativas, de gestión y fiscalización. Normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicable a los desplazamientos de personas, vehículos, animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relaciona con el tránsito en todo el territorio de la república;

Que, el artículo 18° del D.S. N° 017-2007-MTC, establece que para efectos del presente Reglamento son áreas o vías de acceso restringido aquellas áreas o vías en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica. Las limitaciones a la circulación o cualquier otra restricción adoptada, así como los desvíos acordados, se comunicarán a las autoridades correspondientes para que implementen las medidas de regulación del tránsito, seguridad vial e información a los usuarios;

Que, el artículo 19° del D.S. N° 017-2007-MTC, dispone LOS CRITERIOS PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS O VÍAS DE ACCESO RESTRINGIDO, para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. Congestión de vías. b. Contaminación ambiental en niveles no permisibles. c. Ejecución de obras en vías y áreas colapsadas. d. Peso de carga bruto. e. Tipo de vehículo. f. Defensa nacional y/o seguridad, debidamente sustentadas. g. Restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento. h. Eventos patrióticos, deportivos y comunales o sociales, etc. i. Por tratarse de áreas de protección ecológica o reservas nacionales, zonas arqueológicas, parques de protección agrícola y turística. j. Inminente peligro de desastre natural;

Que, en la Quinta Disposición Complementarias y Finales, del D.S N° 017-2007-MTC, establece los criterios de jerarquización de vías urbanas, así como los correspondientes criterios de declaración de áreas o vías de acceso restringido urbanas serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181 y sus modificatorias, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. La Municipalidad Provincial de Andahuaylas hará lo propio en el ámbito de su jurisdicción.

Que, la Sub Gerencia de Transporte y Circulación Vial, a través del Informe N° 284– 2019/SGTCV, con fecha 25 de noviembre del 2019, informa en relación a la necesidad   de declarar zonas rígidas las diferentes vías de la ciudad, así como Establecer Restricciones a la CIRCULACIÓN DE TRÁNSITO VEHICULAR EN EL CENTRO URBANO Y PARQUEO EN LA CIUDAD DE ANDAHUAYLAS y las sanciones que correspondan por el uso indebido de la vía, ya que a la fecha no fueron consideradas la totalidad de las calles que conforman la zona urbana y por las que transitan un alto flujo vehicular, siendo ello así, es pertinente modificar la presente ordenanza;

Que, mediante Opinión Legal N° 030-2020-MPA/DAJ-DLSV del 25 de febrero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto de ordenanza municipal que aprueba la recuperación de vías, espacios públicos, declara zonas rígidas, sentido de tránsito, dentro del distrito de Andahuaylas con la finalidad de dar transitabilidad a los vehículos y peatones, así como garantizar condiciones óptimas de seguridad;

Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 05 de Marzo de 2020, y en uso de sus facultades de conformidad a lo establecido en los artículos 9° numerales 8) y 9), 38°, 39°, 40° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, con el Voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo se ha dado lo siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA RECUPERACION DE VIAS, ESPACIOS PUBLICOS, DECLARA ZONAS RIGIDAS, SENTIDO DE TRANSITO, DENTRO DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS CON LA FINALIDAD DE DAR TRANSITABILIDAD A LOS VEHICULOS Y PEATONES

 

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA RECUPERACION DE VIAS, ESPACIOS PUBLICOS, DECLARA ZONAS RIGIDAS, SENTIDO DE TRANSITO, DENTRO DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS CON LA FINALIDAD DE DAR TRANSITABILIDAD A LOS VEHICULOS Y PEATONES, que consta de 16 artículos, 1 tabla de infecciones y 1 disposición complementaria derogatoria, la misma que forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.– DEROGAR la ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2013-MPA, que modifica amplia y suprime las zonas rígidas, así como establece restricción de circulación de tránsito vehicular en el centro urbano y parqueo en la ciudad de Andahuaylas.

ARTICULO TERCERO. – ENCARGAR, a la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza municipal.

ARTÍCULO CUARTO. – ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación en el diario de mayor circulación de la ciudad, y a la Unidad de informática su Publicación en el Portal institucional.

ARTÍCULO QUINTO. –  La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario de mayor circulación de la Ciudad.

REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2020-CM-MPA, QUE APRUEBA LA RECUPERACION DE VIAS, ESPACIOS PUBLICOS, DECLARA ZONAS RIGIDAS, SENTIDO DE TRANSITO, DENTRO DEL DISTRITO DE ANDAHUAYLAS CON LA FINALIDAD DE DAR TRANSITABILIDAD A LOS VEHICULOS Y PEATONES.

 

ARTÍCULO 1°.

DEFINICIONES. – Para efectos de la correcta ampliación de la presente ordenanza se considera las siguientes definiciones:

  1. a) – parte de la vía, destinada al uso exclusivo de peatones. Llamada también vereda.
  2. b) AREA DE ESTACIONAMIENTO. – Lugar destinado para el estacionamiento de vehículos.
  3. c) – Parte de una carretera o camino antiguo a la calzada, no habilitada para la circulación de vehículos en emergencia y circulación de peatones y animales.
  4. d) – parte de la vía destinada a la circulación de vehículos eventualmente al cruce de peatones y animales.
  5. e) – Parte de la calzada destinada al tránsito de u7na fila de vehículos.
  6. f) CONDUCTOR: Persona habilitada para conducir un vehículo por una vía.
  7. g) – Símbolo palabra a marca, de preferencia longitudinal o trasversal cobre la calzada, para guía del tránsito de vehículos y peatones.
  8. h) DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS. – local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas vigentes.
  9. i) – Paralizar un vehículo en la vía pública con o sin conductor por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros.
  10. j) ESTACIONAMIENTO VEHICULAR. – son los espacios que tiene como fin proporcionar áreas destinadas al parque vehicular para uso de la colectividad.
  11. k) – ingreso de un vehículo en el depósito municipal, dispuesto por la autoridad competente.
  12. l) PASO PEATONAL. – parte de la calzada destinada cruce peatonal (crucero peatonal).}
  13. m) – Cambio de ubicación, dispuesto por la autoridad competente.
  14. n) RETENCION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. – incautación del documento dispuesta por la autoridad competente.
  15. o) – Inmovilización del vehículo, dispuesto por la autoridad competente.
  16. p) SEÑAL DE TRANSITO: Dispositivo, signo o demarcación colocada por la autoridad competente con el objeto de regular, prevenir e informar.

 

  1. q) VEHICULO: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes por una vía.
  2. r) VIA: Carretera, vía urbana o camino rural abierto a circulación publica de vehículos y/o peatones y de animales
  3. s) ZONAS RIGIDAS. – área de vía publica en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las horas establecidas se distingue por el pintado de los sardineles en color amarrillo con el lema “ZONA RIGIDA” en color blanco.
  4. t) ZONA DE SEGURIDAD. Área dentro de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de los vehículos especialmente señalizando para refugio exclusivo del peatón (llamaba también isla).
  5. u) INSPECTOR DE TRANSPORTE. – Persona debidamente capacitada, destinada por la autoridad competente, mediante resolución, para supervisar, y fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el transporté y tránsito en la jurisdicción de la provincia de Andahuaylas. Tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza e impondrá las papeletas de infracción y multas que cometen los Conductores de los vehículos en el depósito oficial de la municipalidad, de acuerdo a la presente norma;

ARTICULO 2°. – DECLARAR ZONAS RIGIDAS LAS 24 HORAS DEL DIA PARA VEHICULOS CUYA CATEGORIA SON: M1, M2, M3, N1, N2, N3, L1, L2, L3, L4, L5 L6, L7, O1, O2, O3, O4 PARA LAS SIGUIENTES VIAS:

  • La Av. Los Chancas ambos lados de las cuadras 6, 7 y 8, asimismo el lado izquierdo en sentido Este – Oeste de las cuadras 1, 2, 3, 4 y 5.
  • El Jr. Túpac Amaru ambos lados de las cuadras 4, 5, 6, 7, 8, y 9. Asimismo, el lado izquierdo en sentido Este – Oeste de las cuadras 1, 2 y 3
  • La Av. Pedro Casafranca ambos lados de las cuadras 2, 3, 6 y 7, asimismo el lado izquierdo en sentido Este – Oeste de las cuadras 1, 4, y 5.
  • El Jr. Constitución ambos lados de las cuadras 3, 4 y 5, asimismo el lado izquierdo en sentido Este – Oeste de las cuadras 1 y 2.
  • El Jr. San Martin zona rígida en toda su extensión.
  • El Jr. Santa Rosa ambos lados en toda su extensión.
  • El Jr. Ramón Castilla el lado izquierdo sentido Este – Oeste de las cuadras 1 y 2. Asimismo ambos lados de las cuadras 3, 4, 5 y 6.
  • El Jr. Ayacucho ambos lados de las cuadras 1, 2, 3, 4, y 6. Asimismo, el lado izquierdo sentido Este – Oeste de la cuadra 5,7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15.
  • El Jr. Teófilo Menacho de ambos lados en toda su extensión.
  • El Jr. Juan Francisco Ramos ambos lados de las cuadras 4, 5 y 6, asimismo el lado izquierdo sentido Este – Oeste de las cuadras 1, 2 y 3.
  • El Jr. Abancay de ambos lados en toda su extensión.
  • El Jr. Simón Bolívar ambos lados de las cuadras 1, 2 y 4, asimismo el lado derecho sentido Norte – Sur de la cuadra 3.
  • El Jr. Ricardo Palma ambos lados de las cuadras 1, 2, 3 y 6. Asimismo, el lado izquierdo sentido Sur – Norte de la cuadra 4.
  • El Jr. Guillermo Cáceres Trescierra ambos lados de las cuadras 1, 2, 3, 4 y 5.
  • El Jr. Juan Antonio Trelles ambos lados de las cuadras 2, 3 y 4. Asimismo, el lado derecho sentido Sur – Norte de las cuadras 1 y 5.
  • La Av. Andahuaylas ambos lados de la cuadra 5, asimismo el lado derecho sentido Sur – Norte de la cuadra 3 y 4 y el lado izquierdo sentido Sur – Norte de la cuadra 1 y 2.
  • El Jr. David Samanez Ocampo el lado izquierdo sentido Sur – Norte de las cuadras 2, 3, 4, 5 y 6, asimismo el lado derecho sentido Sur – Norte de la cuadra 1.
  • La Av. Gregorio Martinelli el lado izquierdo sentido Sur – Norte de las cuadras 1, 2, 3, 4 y 5, asimismo el lado izquierdo sentido Norte  -Sur de la cuadras 1, 2, 3, 4 y 5.
  • El Jr. Cesar Vallejo el lado derecho sentido Sur – Norte de las cuadras 1, 2 y 3.
  • El Jr. Mariano Melgar el lado derecho sentido Sur – Norte de las cuadras 1 y 2, asimismo el lado izquierdo sentido Sur – Norte de las cuadras 3 y 4.
  • El Jr. Hugo Pesce ambos lados de las cuadras 2 y 3, asimismo el lado izquierdo sentido Sur – Norte de la cuadra 1.
  • El Jr. Pampachiri lado izquierdo sentido Sur – Norte en toda su extensión. El Jr. 1 de Mayo en toda su extensión.
  • La Av. Prolongación Los Chancas el lado izquierdo sentido Oeste – Este en toda su extensión.
  • La Av. Perú ambos lados de las cuadras 1, 2 4 y 5, asimismo el lado derecho sentido Oeste – Este de las cuadras 3, 6, 7, 8 y 9.
  • El Jr. Alfonso Ugarte el lado derecho sentido Oeste – Este de las cuadras 1, 2 y 3.
  • El Pje. Los Celajes en toda su extensión.
  • La Av. La Floresta el lado derecho sentido Norte – Sur de la cuadra 1. Asimismo, el lado derecho sentido Sur – Norte de la cuadra 2.
  • El Jr. Picaflor lado derecho sentido Sur – Norte en toda su extensión.
  • El Jr. Los Zorzales ambos lados en toda su extensión.
  • El Jr. Los Cactus ambos lados en toda su extensión.
  • El Jr. Los Cerezos el lado izquierdo sentido Norte – Sur en toda su extensión.
  • El Jr. Los Sauces ambos lados de la cuadra 2. Asimismo, el lado izquierdo sentido Norte – Sur de la cuadra 1. El Jr. Los Manzanos ambos lados en toda su extensión.
  • El Jr. Las codornices ambos lados en toda su extensión.
  • El Pje. Miraflores en toda su extensión.
  • El Jr. Los Celajes ambos lados de la cuadra 1. Asimismo, el lado izquierdo sentido Norte – Sur de la cuadra 2.
  • El Jr. Los Girasoles el lado derecho sentido Sur – Norte en toda su extensión.
  • La Av. Los Cedros ambos lados en toda su extensión.
  • La Av. Malinas el lado derecho sentido Este – Oeste en toda su extensión.
  • La Av. Los Libertadores ambos lados en toda su extensión.
  • El Malecón Grau ambos lados en toda su extensión.
  • La Av. Lázaro Carrillo el lado izquierdo sentido Sur – Norte de las cuadras 1, 2, 3 4, 5.
  • El Pje. Tumbos y Pje. Membrillos ambos lados en toda su extensión.
  • El Pje. Malinas ambos lados en toda su extensión.
  • Malecón Mil amores ambos lados en toda su extensión.
  • Confraternidad lado derecho sentido este oeste en toda su extensión

 

ARTÍCULO 3.- Establecer el sentido de tránsito para las siguientes calles según detalle:

  • Prolongación los Chancas de acuerdo al flujo vehicular considerar un solo sentido de circulación sentido Oeste – Este.
  • Los Zorzales, establecer un solo sentido de circulación Norte – Sur.
  • Los Cactus establecer doble sentido de circulación.
  • Los Cerezos establecer un solo sentido de circulación sentido Norte – Sur.
  • Los Sauces establecer doble sentido de circulación.
  • Los Codornices establecer doble sentido de circulación.
  • Miraflores establecer doble sentido de circulación.
  • Los Girasoles establecer un solo sentido de circulación Sur – Norte.
  • El Jr. Las Palmeras establecer doble sentido de circulación.
  • Malecón Grau establecer un solo sentido de circulación Oeste – Este.
  • Lázaro Carrillo establecer un solo sentido de circulación sentido Oeste – Este desde la cuadra 1 a la 5.

ARTÍCULO 4.- Prohibir el estacionamiento en:

  • Vías que las señales que lo prohíban
  • Sobre aceras, pasos peatonales, rampas destinadas a la circulación de peatones.
  • Frente a entrada de garajes, estacionamiento público, a menos de 3 metros de las puertas de establecimientos educacionales, teatros, hospitales, iglesias.
  • En cualquier lugar que afecte la operatividad del servicio público de pasajeros o carga
  • A menos de 10 metros de un paso peatonal o una intersección.

ARTICULO 5.- Prohibir el paso vehicular motorizado y no motorizado en el puente colonial ubicado entre la Av. José María Arguedas, Av. Ejército y Av. Martinelli.

ARTICULO 6.- Prohibir excepcionalmente los días domingos el paso vehicular motorizado en la cuadra 1 del Jr. Cesar Vallejo, cuadra 1 del Jr. Mariano Melgar, así como también el Jr. Pampachiri en toda su extensión en el horario de 7:30 a 14:00 horas.

ARTICULO 7.- Prohibir el uso de la vía pública para el lavado de vehículos

ARTICULO 8.- Prohibir el uso de la vía pública para la reparación mecánica de vehículos y otros, salvo sea una emergencia y se constate al momento de la intervención.

ARTICULO 9°. – Prohibir la carga y descarga de mercadería en la zona urbana de la ciudad en vehículos cuya categoría sean N2, N3 en el horario de 07:00 hasta las 20:00 horas. Entiéndase por zona urbana las siguientes calles: Av. Los Chancas, Av. Pedro Casafranca, Jr. Constitución, Jr. Ramón Castilla, Jr. Juan F. Ramos, Jr. Ayacucho, Jr. Abancay, Jr. Simón Bolívar, Jr. Ricardo Palma, Av. Lázaro Carrillo. Jr. Guillermo Cáceres Trescierra, Jr. Juan Antonio Trelles, Av. Andahuaylas, Jr. David Samanez Ocampo, Av. Martinelli, Jr. Cesar Vallejo, Jr. Mariano Melgar, Jr. Hugo Pesce, Jr. Alfonso Ugarte, Av. Perú, Jr. Túpac Amaru, Av. Los Cedros. Jr. Los Cactus.

ARTICULO 10°. – Sancionar por el uso de la vía pública para la realización de actividades sin la autorización de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas.

ARTICULO 11°. – Prohibir la obstaculización al libre tránsito de la vía, vereda, berma con objetos y/o vehículos.

ARTICULO 12°. – Prohibir el acceso de vehículos pesados tipo N2 y N3 en los jirones y avenidas que ingresan a la zona urbana de la ciudad en el horario de 07:00 hasta las 20:00 horas. Entiéndase por zona urbana las siguientes calles: Av. Los Chancas, Av. Pedro Casafranca, Jr. Constitución, Jr. Ramón Castilla, Jr. Juan F. Ramos, Jr. Ayacucho, Jr. Abancay, Jr. Simón Bolívar, Jr. Ricardo Palma, Av. Lázaro Carrillo. Jr. Guillermo Cáceres Trescierra, Jr. Juan Antonio Trelles, Av. Andahuaylas, Jr. David Samanez Ocampo, Av. Martinelli, Jr. Cesar Vallejo, Jr. Mariano Melgar, Jr. Hugo Pesce, Jr. Alfonso Ugarte, Av. Perú, Jr. Túpac Amaru, Av. Los Cedros. Jr. Los Cactus.

ARTÍCULO 13°. – detección de infracciones y levantamiento de actas de control

  • Las infracciones consideradas en la presente ordenanza serán detectadas por los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas debidamente acreditados y serán levantadas en su acta de control.
  • Las infracciones consideradas en la presente ordenanza también podrán ser denunciadas por cualquier ciudadano presentando las pruebas necesarias que acrediten la denuncia como: evidencia fotográfica, fílmica que evidencie la infracción cometida y deberá ser presentado al inspector de transporte o la Sub Gerencia de Transporte y Circulación vial para levantar el acta correspondiente que será validada por el denunciante.

TABLA DE INFRACCIONES

(véase el cuadro al final del texto)

 

ARTICULO 14°. -Si existe reconocimiento voluntario de la infracción:

Abonar el 17% del importe previsto por la infracción cometida, dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, o el 33% del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el día 10.

Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como: B1, B2, B3.

 

ARTICULO 15°. – De las medidas preventivas.

Todos los vehículos que sean sancionados mediante la presente ordenanza y de aplicarse la medida preventiva de internamiento del vehículo en el Depósito Municipal Vehicular, será el inspector el responsable de la medida y conducirá el vehículo al depósito, el mismo que levantará el acta de internamiento respectivo. Asimismo, los inspectores que apliquen la medida de internamiento conforme lo dispuesto en la presente ordenanza no serán responsables por los daños materiales que se produzcan como consecuencia de la acción.

En caso de proceder el internamiento con el apoyo de una grúa, el conductor del vehículo y/o propietario asumirá el costo del traslado debiendo pagar el monto establecido en la TUPA.

 

ARTICULO 16°. – LIBERACION DEL VEHICULO. – El vehículo que sea internado de acuerdo a la medida preventiva de la presente ordenanza, será liberado toda vez que cancele el total de la multa de acuerdo a la infracción, más el costo de la grúa por el traslado, así como del depósito por los días que permaneció internado.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIO DEROGATORIO

UNICA. –  Derogación.

A la entrada de vigencia de la Presente Ordenanza Municipal N° 001-2020-CM-MPA, dejara su implementación la disposición que expone la Ordenanza Municipal N° 02-2013-MPA, que modifica amplia y suprime las zonas rígidas, así como establece restricción de circulación de tránsito vehicular en el centro urbano y parqueo en la ciudad de Andahuaylas.

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