ORDENANZA N° 006-2020-MDSJ

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO.

 

POR CUANTO:

 

El concejo en pleno reunidos en SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL Nº010-2020 de fecha 27.05.2020; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, ha aprobado la siguiente Ordenanza.

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2020-CEPPAL-MDSJ con registro en Secretaría General de fecha 27 de mayo de 2020; la Opinión Legal Nº 14-2020-DAJ-MDSJ/KGDS de fecha 26 de mayo de 2020 emitida por la Dirección de Asesoría Jurídica; el Informe Nº048-2020-SGATR-MDSJ/HYQ de fecha 25 de mayo de 2020 presentada por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y sus modificatorias, se tiene que “…Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”.

Que, asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, establece que “…las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal…” y que, “…mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley…”. Asimismo, el artículo 44 del mismo cuerpo legal prescribe que, “…las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia…”.

Que, conforme a lo establecido por el artículo 9, numeral 8 de la referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: “…aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos…”.

Que, la Norma II del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:

(…)

  1. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser:
  2. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
  3. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
  4. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

(…).

Que, asimismo, el artículo 68 del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N°156-2004-EF establece que, las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas:

  1. a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
  2. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos, siempre y cuando involucre el desarrollo de un procedimiento o servicio de la Municipalidad para el contribuyente. Asimismo, comprende aquellas tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por el aprovechamiento de bienes públicos de propiedad de la Municipalidad.
  3. c) Tasas por las licencias de apertura de establecimiento: son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios.
  4. d) (…)
  5. e) Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o control municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el tercer párrafo del artículo 67.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo.

Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM de fecha 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo debe de implementar medidas específicas para dar cumplimiento al citado Decreto Supremo y otras normas legales conexas que emita el Gobierno Central.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga del estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, este mecanismos es considerado como apoyo a la población para la reactivación de la economía nacional y familiar. Asimismo en su artículo 2 del citado Decreto Supremo dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075- 2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020- PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y, dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, mediante el Informe Nº048-2020-SGATR-MDSJ/HYQ de fecha 25 de mayo de 2020, la Sub Gerente de Administración Tributaria y Rentas, propone para su evaluación el proyecto de ordenanza que aprueba la exoneración del pago de Licencia de Funcionamiento de los establecimientos comerciales como bodegas, carnicerías, restaurantes, fruterías y boticas en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 en el Distrito de San Jerónimo, a fin de contribuir con la reactivación económica del Distrito, adjuntado para ello la Opinión Legal Favorable emitida por la Dirección de Asesoría Jurídica con fecha 26 de mayo de 2020.

Que, en ese contexto mediante Proveído N°1754-2020-GM-MDSJ de fecha 26 de mayo de 2020, el Gerente Municipal corre traslado del expediente administrativo (Opinión Legal Nº 14-2020-DAJ-MDSJ/KGDS y demás documentos sustentatorios) al Titular del Pliego a efectos de que se ponga a disposición del pleno del concejo para su evaluación, aprobación o desaprobación de la solicitud presentada por el interesado.

Que, mediante Dictamen Nº 001-2020-CEPPAL-MDSJ con registro en Secretaría General de fecha 27 de mayo de 2020, la Comisión de Economía, Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, eleva a sesión de concejo municipal el proyecto de ordenanza para su aprobación respectiva.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con voto UNÁNIME, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A FAVOR DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES COMO BODEGAS, CARNICERÍAS, RESTAURANTES, FRUTERÍAS Y BOTICAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19 EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO

ARTÍCULO PRIMERO.- Exonerar, hasta el 100% del pago de Licencia de Funcionamiento a favor de los establecimientos comerciales como bodegas, carnicerías, restaurantes, fruterías y boticas en el Distrito de San Jerónimo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Central a consecuencia del COVID-19.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establecer, que el acogimiento a la presente Ordenanza deberá ser en cumplimiento a los requisitos establecidos en el TUPA de la Institución, adicionalmente deberá ser solicitado en forma expresa la aplicación de la exoneración en el procedimiento administrativo de licencia de funcionamiento aprobada por Ordenanza Municipal  N° 03-2014-CM-MDSJ y deberá ser presentada dentro del plazo de vigencia establecido.

ARTÍCULO TERCERO.- Establecer, que la vigencia de la Licencia de Funcionamiento otorgada es desde su emisión hasta por un (01) año, en el marco de la reactivación económica del país por el COVID-19.

ARTÍCULO CUARTO.- Establecer, que el plazo para realización del trámite y acogimiento a lo establecido el artículo primero de la presente norma es por el mes de junio de 2020.

ARTÍCULO QUINTO.- Encargar, a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza y los protocolos sanitarios para la prevención de contagios.

ARTÍCULO SEXTO.- Encargar, a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, conforme se establece en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

Segunda.- Deróguese cualquier Ordenanza, Decreto de Alcaldía u otra norma que sea contraria a la presente.

Tercera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, son de obligatorio cumplimiento y aplicación para toda la jurisdicción territorial del Distrito de San  Jerónimo.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 20 y el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, ordeno.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en San Jerónimo, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil veinte.

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