San Jerónimo, 20 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO.
POR CUANTO:
El concejo en pleno reunidos en SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 005-2020 de fecha 11.03.2020; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, ha aprobado la siguiente Ordenanza.
VISTO:
El Informe Nº 029-2020-MDSJ-SGSPM-UEFA-RAPC de fecha 10 de marzo de 2020, emitido por el Jefe de la Unidad de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Opinión Legal Nº 07-2020-DAJ-MDSJ/KGDS de fecha 09 de marzo de 2020, proyectado por la Directora de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y sus modificatorias, se tiene que “…Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”.
Que, asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, establece que “…las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal…”.
Que, estando a lo establecido por el artículo 9 numeral 8 de la referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: “…aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos…”.
Que, el artículo X del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo establece que, “…Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental…”.
Que, el artículo 73, numeral 3.1 de la referida Ley, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
Que, el artículo 80 de la referida Ley, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud las municipalidades distritales ejercen de manera exclusiva entre otras las siguientes funciones: i) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, ii) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; y, iii) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Asimismo, las municipalidades ejercen de manera compartida entre otras las siguientes funciones: i) Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; y, ii) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.
Que, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), las entidades que conforman dicho sistema son el Ministerio de Ambiente – MINAM, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel nacional, regional y local, siendo el OEFA el ente rector del SINEFA.
Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo establece que, “Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”. En tal sentido la Municipalidad Distrital de San Jerónimo es una EFA.
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, señala que el estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.
Que, el artículo 62 de la Ley N°28611, señala en la concertación de la gestión ambiental local, que los Gobiernos Locales, organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental; implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como, a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local.
Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente.
Que, el OEFA mediante Resolución del Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD de fecha 15 de febrero de 2019, se aprueba el “Reglamento de Supervisión Ambiental”, y en su tercera disposición complementaria expone que el Reglamento puede servir de modelo para que las EFA reglamenten su función de supervisión ambiental, en el marco de lo establecido en el artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM.
Que, mediante el Informe Nº 029-2020-MDSJ-SGSPM-UEFA-RAPC, el Jefe de la Unidad de Evaluación y Fiscalización Ambiental, respaldada por la Opinión Legal Nº 07-2020-DAJ-MDSJ/KGDS de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 019-2020-MDSJ-SGSPM-UEFA-RAPC de la Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales, propone al pleno del concejo municipal la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba el reglamento de supervisión ambiental de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, sustentando que el proyecto de reglamento está acorde al “Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental” que establece el OEFA, y su finalidad es de que esta entidad gubernamental de alcance local, cuente con un instrumento de gestión que, revestido del carácter legal, permita regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental en materia ambiental a cargo de la Entidad.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con voto UNÁNIME, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar, el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo el mismo que consta de cuatro (04) títulos, cinco (05) capítulos, treinta y dos (32) artículos y cuatro (04) anexos, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar, a la Sub Gerencia de Servicios Públicos Municipales mediante la Unidad de Evaluación y Fiscalización Ambiental y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer, a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente, en un diario oficial o de mayor circulación local, así como en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones municipales complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y es aplicable a todos los administrados dentro de la jurisdicción del Distrito de San Jerónimo.
POR TANTO:
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, ordeno.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.