ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2020-MDT

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ORDENANZA MUNICIPAL N°011-2020-MDT

 

Talavera 04 de junio de 2020

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAVERA

 

POR CUANTO:

 

EL CONCEJO DISTRITAL DE TALAVERA

 

VISTO:

 

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de junio de 2020, el informe N° 010-2020-GDS-DVSM-GSM-DMYC de fecha 03 de junio de 2020, emitida por la División de Vigilancia Sanitaria Municipal, mediante el cual presenta  el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento sanitario para el funcionamiento de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio o recojo en local, en el distrito de Talavera; el informe N° 224-2020-MDT-GDS/EPC/G. de fecha 03 de junio de 21020, emitida por la Gerencia de Desarrollo Sostenible, el Informe Nº 063-2020-GM/MDT, de fecha 04 de junio de 2020, emitida por la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N°062-2020-OAJ-MDT, de fecha 04 de junio de 2020, en el que refiere la procedencia del mismo, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a la vida y a su bienestar;

Que, el artículo 7º de la Carta Magna señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, el artículo 9º del Texto Constitucional indica que el Estado determina la política nacional de salud;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, anota que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual también es contemplado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las Municipalidades Distritales tienen como función controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Decreto Supremo 002-2018-PCM que aprueba el nuevo reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, establecen los criterios para determinar el aforo de los locales comerciales;

Que, el primer párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972 expresa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales, sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, asimismo, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la precitada Ley Nº 27972, estipula que una de las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales es el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y dispone acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo en su artículo 7º la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible;

Que, el acotado cuerpo legal señala además que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. Considerándose en tales los restaurantes y afines;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, publicado en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el 30 de abril de 2020, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya finalidad es contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, entre las cuales se prioriza los Restaurantes y afines;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM,

Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de mayo de 2020, se aprueba la guía técnica para los restaurantes y servicios afines con modalidad de servicio a domicilio o recojo en local;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 142-2020-PRODUCE, en el que se aprueba el Protocolo de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad) o recojo en local.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria decretadas por el Gobierno Nacional, resulta necesario establecer disposiciones adicionales, que condicionen el funcionamiento de Restaurantes y afines que se encuentran brindando atención a los vecinos en la jurisdicción del distrito de Talavera, a fin de garantizar que dicha atención se brinde con las medidas de higiene y seguridad establecidas por el gobierno para evitar la propagación del COVID-19;

Que, con INFORME N° 010-2020-GDS-DVSM-GSM-DMYC de fecha 02.06.2020, el Responsable de la División informa que teniendo en consideración de la evaluación de los aspectos relacionados a la protección de la salud pública, emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza;

Que, de acuerdo a las normativas precedentes y teniendo en consideración la naturaleza de la pandemia que nos afecta, estamos ante una situación donde el nivel de propagación del nuevo coronavirus es extremadamente alto, razón por la cual se siguen incrementando el número de infectados día a día, resultando indispensable garantizar la seguridad humana de nuestros vecinos, estableciendo medidas de prevención y de sanción administrativa ante los casos de incumplimiento de las disposiciones dictadas, que ponen en riesgo la vida y la salud de los demás integrantes de la sociedad Talaverina;

Que, por naturaleza propia los Gobiernos Locales constituyen entidades intermedias entre el Gobierno Nacional y la población, con autonomía reconocida por el Texto Constitucional y por lo tanto se encuentran facultadas a emitir disposiciones excepcionales para contribuir al mejor cumplimiento de las normas expedidas por el Poder Ejecutivo para proteger el valor supremo de toda sociedad que es la vida y la salud de las personas;

Que, es responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Talavera reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población adoptando las acciones que correspondan;

Que, en ese contexto es necesario establecer disposiciones adicionales, que condicionen el funcionamiento de todos aquellos locales comerciales que se encuentran brindando atención a los vecinos en la jurisdicción del distrito, a fin de garantizar que dicha atención se dé con las medidas establecidas por el gobierno para evitar la propagación del COVID-19;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES Y AFINES AUTORIZADOS PARA ENTREGA A DOMICILIO O RECOJO EN LOCAL, EN EL DISTRITO DE TALAVERA.

 

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio o recojo en local, en el distrito de Talavera, que forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal y consta de cinco (05) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y dos (32) artículos y ocho (08) anexos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y demás órganos estructurados de la municipalidad, para el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los lineamientos que se expidan por el Gobierno Nacional y las contenidas en la presente Ordenanza, durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria.

ARTÍCULO CUARTO.-. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y es aplicable  todos los administrados dentro de la jurisdicción del distrito de Talavera.

ARTÍCULO QUINTO.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional de la Municipalidad.

 

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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