ORDENANZA MUNICIPAL N° 05-2020-CM-MPA

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ORDENANZA MUNICIPAL N° 05-2020-CM-MPA

Andahuaylas, 12 de Junio de 2020

 

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

VISTOS:

El Informe N° 1321-2019-MPA-GDESMA del 16 de Diciembre de 2019, referido al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRON NOMINAL PROVINCIAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, Opinión Legal N° 107-2019-DAJ-MPA del 18 de Diciembre de 2019, Dictamen N° 002-2020-CFPS-CM-MPA de la Comisión de la Familia y Programas Sociales;

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”, asimismo el artículo 41° del mismo cuerpo legal, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 84° numeral 2.4, 2.5 y 2.7 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: 2.4) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, 2.5) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, 2.7) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales;

Que, en el marco de la gestión basada en resultados, el Ministerio de Salud ha implementado la estrategia de la identificación nominal de niños y niñas menores de seis (6) años de edad a nivel Provincial cuya denominación es “Padrón Nominal Provincial de niñas y niños menores de seis (6) años de edad”, constituyéndose en un instrumento de programación de metas físicas de acuerdo a Ley;

Que, este objetivo tiene relación directa con las competencias en materia de salud a cargo de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas y contar con información real sobre la población de niñas y niños menores de seis años por distritos, para la obtención de indicadores en el marco del Presupuesto por Resultados (PPR) que es una estrategia de Gestión Pública que vincula la asignación de recursos a productores y resultados medibles a favor de la población a través del Programa Articulado Nutricional, es necesario impulsar, fortalecer y mantener actualizado de manera constante la base de datos del Padrón Nominal Provincial de niños y niñas menores de seis años de edad;

Que, con Opinión Legal Nº 107-2019-DAJ-MPA, el Director de Asesoría Legal señala procedente legalmente, que el consejo municipal a través de una Ordenanza Municipal, apruebe el Registro Homologado y Actualizado del Padrón Nominal Distrital de Niñas y Niños Menores de Seis Años de la Provincia de Andahuaylas, asimismo el Dictamen N° 002-2020-CFPS-CM-MPA, la comisión de Familia y Programas Sociales, recomienda su aprobación mediante Ordenanza Municipal, previo debate del pleno de consejo municipal;

Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 05 de Marzo de 2020, y en uso de sus facultades de conformidad a lo establecido en los artículos 9° numerales 8) y 9), 38°, 39°, 40° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, POR UNANIMIDAD de los miembros del Concejo, se ha dado lo siguiente:

     

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRON NOMINAL PROVINCIAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRON NOMINAL PROVINCIAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, que consta de Seis (06) artículos, la misma que forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO.– ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico, Social y Medio Ambiente y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el diario de mayor circulación de la ciudad y a la Unidad de Informática su publicación en el Portal institucional.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario de mayor circulación de la Ciudad.

REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRON NOMINAL PROVINCIAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS EN LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Uso y Registro Homologado y Actualizado del Padrón Nominal

El Uso y Registro Homologado y Actualizado del Padrón Nominal a Nivel Provincial de Niñas y Niños Menores de Seis años de la provincia de Andahuaylas, se realiza con la finalidad de obtener información única para la planificación y ejecución en el marco de la Gestión Territorial, en materia de Salud, Educación y específicamente para la reducción de la Anemia y la desnutrición crónica infantil. El registro homologado del padrón nominal, permite identificar brechas sociales y facilitar el acceso a la identidad, educación, seguro de salud y a otros programas sociales del estado en el ámbito provincial. En tanto, la información obtenida será empleada para la toma de decisiones a nivel provincial, identificando las principales amenazas.

La Homologación y actualización del padrón nominal, se debe realizar de forma mensual, y la entidad que lo lidera es la Municipalidad Provincial de Andahuaylas a través de la División de Atención Integral a la Primera Infancia – DAIPI, los actores participantes son: gobiernos distritales (Andahuaylas, San Jerónimo, Talavera, Santa María de Chicmo, Pacucha, José María Arguedas, Turpo, Huancaray, Kishuara, Chiara, Andarapa, Kaquiabamba, Pampachiri, Pomacocha, Tumayhuaraca, San Antonio de Cachi, San Miguel de Chaccrampa, Huayana, Pacobamba, Huancarama), Programas Sociales, Dirección de  Salud Apurímac II (a través de la coordinación de la etapa de vida niño, promoción de la salud y oficina de estadística e informática), redes y micro redes de salud; establecimientos de salud; ESSALUD; Sanidad de fuerzas policiales; UGEL – Andahuaylas, RENIEC, MIDIS (Programa Juntos y Cuna Mas), ONGs, INEI, MEF.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Responsabilidades de los actores del Padrón Nominal

2.1. Dirección de Salud Apurímac II

  • Brindar asistencia técnica a la Municipalidad provincial y Municipalidades Distritales del ámbito de su jurisdicción, para la actualización adecuada y oportuna de la información del Padrón Nominal.
  • Garantizar la actualización de la precarga del Padrón Nominal.
  • Monitorear la actualización del Padrón Nominal.
  • Emitir comunicados y guías de trabajo sobre el Padrón Nominal.
  • Poner a disposición del personal de salud el Padrón Nominal previa programación con el municipio distrital.
  • A través del área de estadística, brindar el soporte técnico en el manejo del aplicativo nominal.
  • Realizar el análisis de datos homologados y publicación como mala data.
  • Analizar los resultados por distritos e indicadores.
  • Publicar mensualmente los resultados de los indicadores.
  • Actualizar de manera mensual los niños y niñas en el portal de búsqueda del historial de niños y niñas menores de 6 años.

2.2. RENIEC

  • Garantizar el adecuado funcionamiento del aplicativo web.
  • Generar el usuario y contraseña previa validación por OGEI-MINSA.
  • Actualizar la información de la pre carga del Padrón Nominal.
  • Garantizar la calidad y la consistencia de datos.
  • Proporcionar mensualmente la base de datos del Padrón Nominal a la OGEI-MINSA.

REDES DE SALUD:

  • Brindar asistencia técnica a Municipalidades Distritales y Establecimientos de Salud en temas relacionados al aplicativo web, flujo de información, reuniones de coordinación, llenado de actas y reportes.
  • Elaborar un Plan Anual de trabajo para la actualización y homologación del padrón nominal.
  • Monitorear, supervisar e implementar acciones de mejora.
  • Socializar el avance del cumplimiento de los indicadores y metas a los diferentes actores.
  • Establecer canales de coordinación entre los diferentes actores del Padrón Nominal a nivel provincial y distrital.
    • Difundir los beneficios del Padrón Nominal a los diferentes usuarios.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL/ DISTRITAL

  • La actualización del padrón nominal lidera la Municipalidad a través de la División de Atención Integral   a la Primera Infancia y se realiza de forma mensual.
  • Designar formalmente al responsable del Padrón Nominal.
  • Elaborar un Plan Anual de trabajo para el cumplimiento de los indicadores y metas.
  • Formalizar los equipos de trabajo mediante un acto resolutivo.
  • Coordinar con los diferentes actores para el intercambio de datos del Padrón
  • Programar y ejecutar reuniones mensuales de homologación y actualización de datos con el responsable de los establecimientos de salud de su territorio.
  • Registrar y/o actualizar datos de niñas y niños en el aplicativo web del Padrón Nominal.
  • Proporcionar el reporte del Padrón Nominal al 100% de establecimientos de salud de su territorio, mensualmente.
  • Realizar el monitoreo de los programas sociales en base al Padrón Nominal.
  • Garantizar el registro, la actualización y calidad de los datos del Padrón Nominal en el aplicativo web en las fechas establecidas.
  • Socializar y proporcionar la información del Padrón Nominal a los diferentes actores: Salud, Educación, Programas Sociales y otros actores.
  • Enviar el día 10 de cada mes la base de datos de niños y niñas programados y ejecutados en el aplicativo.
  • Actualizar y homologar hasta el 10 de cada mes en reunión conjunta municipios, establecimientos de salud y organizaciones sociales y quienes correspondan.
  • Responder, ejecutar y homologar las notificaciones por sus pares a nivel local, distritales, provincial y nacional.
  • Coordinar con las responsables ULES de los distritos a nivel nacional. (tomar referencia directorio nacional).
  • Solicitar, actualizar con responsabilidad anticipada de acceso al sistema padrón nominal.

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD:

  • Participar en las reuniones de homologación y actualización de datos con el responsable del municipio distrital y establecimientos de salud de su territorio, mensualmente.
  • Proporcionar la información de niños y niñas nuevos a la municipalidad distrital, para su registro y actualización correspondiente.
  • Actualización permanente del padrón nominal.
  • Socializar la información del Padrón Nominal con el personal de salud.
  • Designar un personal responsable del padrón nominal.

 

ARTICULO TERCERO.- Base de datos del Padrón nominal

Se autoriza al Gobierno local, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Económico Social y Medio Ambiente pueda; impulsar, implementar, fortalecer y mantener actualizado de manera mensual la base de datos del “Padrón Nominal de Niñas y Niños menores de seis años, en las 20 Gobiernos Locales del ámbito de la provincia de Andahuaylas” considerados en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF.

 

ARTICULO CUARTO.- Reuniones

Las reuniones de homologación y actualización del padrón nominal se realizarán mensualmente, de forma  descentralizada, con responsabilidad de la logística de cada entidad rotativamente.

 

ARTICULO QUINTO.- Cumplimiento de la Ordenanza

Invocar, el cumplimiento de la presente Ordenanza Provincial, a la Oficina de RENIEC Provincial, Essalud, SISFOH, Establecimientos de Salud, Programas sociales (juntos, cuna más, programa de vaso de leche) MIDIS, actores y organizaciones sociales a nivel local de toda la provincia de Andahuaylas, para proveer de información sobre niños y niñas menores de seis años de su jurisdicción provincial, según las variables del aplicativo web del padrón nominal.

 

ARTICULO SEXTO.- Acciones de implementación

Coordinar con el Director de la Oficina de Estadística e Informática de la DISA Chanka, al Jefe de la Unidad Estadística e Informática de Redes de Salud, Micro red, a responsables de Establecimientos de Salud y desarrollar acciones articulados con la Municipalidad Provincial y municipalidades Distritales para el uso de la identificación mediante el DNI para los niños y niñas menores de 6 años de edad, como requisito para el acceso a los servicio de salud, educación y otros programas sociales direccionado por el Padrón Nominal Provincial de Niñas y Niños menores de 6 años, Homologado y actualizado.

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