Talavera 12 de noviembre de 2021.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE TALAVERA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE TALAVERA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria del Consejo N° 024 de fecha 12 de noviembre de 2021, el Dictamen de Comisiones N° 001–2021-MDT, presentado por el íntegro de las comisiones de regidores de la Municipalidad Distrital de Talavera de fecha 11 de noviembre, mediante el cual presentan la propuesta de ordenanza municipal que aprueba la audiencia pública de rendición de cuentas del año fiscal 2021 y su reglamento marco, de la municipalidad distrital de Talavera; la opinión legal N° 350-2021-OAJ-MDT de fecha 10 de noviembre de 2021, emitida por la oficina de asesoría legal mediante el cual opina que es procedente agendizar en sesión de consejo para su aprobación, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y su modificatoria por Ley Nº 30305, de fecha 10 de marzo 2015, concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley de Bases de Descentralización – Ley N° 27783, en su artículo 17°, numeral 17.1 establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial 176- 2015-PCM, se establece como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fin;
Que, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, y según la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley N° 28056, en el Capítulo IV, Mecanismos de Vigilancia Participativa, Artículo N° 11 señala que los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del Presupuesto Participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el primer párrafo del artículo 148°, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia, de sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos;
Que, la actual coyuntura, originado por la pandemia ha generado cambios en muchos aspectos, tanto administrativos, económicos y sociales, tal es así que mediante DECRETO SUPREMO N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 025-2021-SA, se prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, en reunión del Comando COVID-19 de la provincia de Andahuaylas de fecha 29 de octubre de 2021, con respecto a la situación epidemiológica se indicó que existe un incremento d casos de COVID-19 variante DELTA, siendo el distrito de Talavera uno de las zonas con mayor incidencia de casos, concluyendo que se deben contener las reuniones y actividades que constituyen riesgo sanitario;
Que, en reunión del Comando COVID-19 de la provincia de Andahuaylas de fecha 05 de noviembre de 2021, se informó que existe un incremento de contagios en un 44%, siendo el distrito de Talavera el distrito que ostenta el mayor número de casos confirmados;
Que, a causa de la restricción a las reuniones sociales producto de la pandemia que a la fecha viene desarrollándose, en cumplimiento de los protocolos establecidos para prevenir y frenar el contagio del COVID 19, VARIANTE DELTA, resulta necesario realizar la audiencia pública de rendición de cuentas sin presencia de personas de la sociedad civil, debiendo la municipalidad habilitar, regular y adecuar el uso de audiencias virtuales a través de aplicativos tecnológicos de comunicación – Redes Sociales, facilitando la participación de los ciudadanos a través de los medios tecnológicos que se tenga al alcance;
En ese sentido es necesario hacer uso de una sala streaming, entendiéndose por esta sala como una tecnología de transmisión de datos por Internet que pueden ser accedidos por los usuarios sin la necesidad de descarga previa, garantizando con ello un acceso fácil a los ciudadanos de Talavera, además de ello se deberá hacer uso de los medios radiales y televisivos a fin de garantizar una amplia cobertura que permita llegar a los rincones más alejados del distrito de Talavera.
Las audiencias virtuales transmitidas desde una sala streaming constituyen una herramienta que se establece a través de una red de telecomunicaciones y que implica la transmisión de sonido e imagen en tiempo real, en concordancia con el Decreto Legislativo N°1412 – “Ley de Gobierno Digital”; en ese sentido la municipalidad distrital de Talavera, a través del área de estadística e informática de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, deberá desarrollar una plataforma que permitirá la administración del registro de convocatorias, inscripción de participantes y preguntas que pueda haber para el día del desarrollo de la Audiencia Pública Virtual;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y aprobación del acta, se expide la siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2021 Y SU REGLAMENTO MARCO, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la realización de la Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas del año fiscal 2021, de la Municipalidad Distrital de Talavera programado para el día sábado 15 de enero de 2022 a partir de las nueve de la mañana, en sala streaming.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento Marco de la Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas del año fiscal 2021 de la Municipalidad Distrital de Talavera; compuesto por 23 Artículos y 02 Disposiciones Complementarias y Finales, que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- CONFORMAR el Equipo Técnico de Rendición de Cuentas mediante Resolución de Alcaldía y al responsable coordinador de Audiencia Pública Virtual.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se convoque la realización de la Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado mediante la presente ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la implementación, para el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO SEXTO.- DERÓGUESE, cualquier otra disposición Municipal vigente que se oponga al presente dispositivo.
ARTÍCULO SEPTIMO. – DISPONER, se publique la presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE
“REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2021 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEFINICIÓN
El proceso de rendición de Cuentas Municipal es un conjunto de acciones planificadas y puestas en marcha por las autoridades (alcalde y regidores), funcionarios y miembros del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Talavera. Con el objetivo de informar la población acerca de las acciones y los resultados de la gestión municipal. Los temas a tratarse en la Audiencia Pública Municipal se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.
El reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2021, constituye el espacio en el cual se establece los mecanismos concretos para informar a los ciudadanos de la gestión municipal, donde el gobierno local informara detalladamente de las gestiones, actividades y proyectos desarrollados.
Artículo 2º.- NATURALEZA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
Las audiencias virtuales constituyen una herramienta que se establece a través de una red de telecomunicaciones y que implica la transmisión de sonido e imagen en tiempo real, en concordancia con el Decreto Legislativo N°1412 – “Ley de Gobierno Digital”; donde la municipalidad distrital de Talavera, a través del área de estadística e informática de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ostenta una plataforma que permitirá la administración del registro de convocatorias, inscripción de participantes y preguntas que pueda haber para el día del desarrollo de la Audiencia Pública Virtual.
Que, a causa de la restricción a las reuniones sociales producto de la pandemia que a la fecha viene desarrollándose, en cumplimiento de los protocolos establecidos para prevenir y frenar el contagio del COVID 19, VARIANTE DELTA, resulta necesario realizar la audiencia pública de rendición de cuentas sin presencia de personas de la sociedad civil, debiendo la municipalidad habilitar, regular y adecuar el uso de audiencias virtuales a través de aplicativos tecnológicos de comunicación – Redes Sociales, facilitando la participación de los ciudadanos a través de los medios tecnológicos que se tenga al alcance;
En ese sentido es necesario hacer uso de una sala streaming, entendiéndose por esta sala como una tecnología de transmisión de datos por Internet que pueden ser accedidos por los usuarios sin la necesidad de descarga previa, garantizando con ello un acceso fácil a los ciudadanos de Talavera, además de ello se deberá hacer uso de los medios radiales y televisivos a fin de garantizar una amplia cobertura que permita llegar a los rincones más alejados del distrito de Talavera.
Artículo 3º.- DEL OBJETO DEL REGLAMENTO
El Reglamento de la Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas tiene por objeto establecer pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de la Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas,
Artículo 4º.- DE LOS OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
- a) Fortalecer la relación Gobierno Local y la Ciudadanía.
- b) Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión público local.
- c) Recuperar la legitimidad y credibilidad de las autoridades locales.
- d) Contribuir al desarrollo de los principios rectores de los políticos y gestión local de transparencia, gestión moderna por resultado y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, imparcialidad y participación ciudadano en el manejo de los recursos públicos.
- e) Cuidar la salud de la población civil del Distrito de Talavera, en cumplimiento de los protocolos establecidos para prevenir y frenar el contagio del COVID 19, VARIANTE DELTA, siendo necesario realizar la audiencia pública de rendición de cuentas sin presencia de personas de la sociedad civil.
Artículo 5º.- DE LA FINALIDAD DE LA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
El Proceso de la Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas, tiene por finalidad informar temas prioritarios, sobre la ejecución de actividades y proyectos programados durante un determinado periodo fiscal, en lo referente a los avances, logros alcanzados, así como las dificultades y perspectivas de la Gestión de la Municipalidad Distrital de Talavera; información que se transmitirá a través del uso de una sala streaming, que es parte de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs) como son los aplicativos tecnológicos de comunicación – Redes Sociales, facilitando la participación de los ciudadanos a través de los medios que se tenga al alcance.
Artículo 6º.- DE LOS PRINCIPIOS
– Democracia Participativa
– Respeto y Responsabilidad
– Diálogo y Tolerancia.
– Igualdad de Oportunidades y Participación
– Difusión y Publicidad
– Transparencia
– Acceso a la Información Pública.
– Autonomía e Independencia
– Corresponsabilidad de la Sociedad Civil y Gobierno Local
TÍTULO II
DEL ALCANCE Y BASE LEGAL
Artículo 7º.- ALCANCE
El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a las Autoridades de la Municipalidad Distrital de Talavera, a las Organizaciones Profesionales, Organizaciones Sociales, la población en general del Distrito de Talavera que participen en el evento de la Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas del ejercicio fiscal 2021.
Artículo 8º.- BASE LEGAL
– Constitución Política del Perú y sus modificatorias.
– Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
– Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización.
– Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
– Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos.
– Ley Nº 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadana.
– Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado.
– Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo.
– DECRETO SUPREMO Nº 025-2021-SA, se prorroga la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario.
TÍTULO III
DEL PROCESO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
Artículo 9º.- ACTIVIDADES PRELIMINARES
Para el proceso de Rendición de Cuentas es necesario designar, mediante resolución de Alcaldía, al responsable del Equipo Técnico de la Municipalidad, que estará integrado por:
– Gerencia Municipal
– Secretaria General
– Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
– Oficina de Asesoría Legal
– Gerencia de Planificación y Presupuesto
– Gerencia de Administración y Finanzas
– Gerencia de Desarrollo Sostenible
– Gerencia de Seguridad Ciudadana Serenazgo y Policía Municipal
– Gerencia de Servicios Públicos
– Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Catastro
– Oficina de Estadística e Informática.
Artículo 10º.- CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO
El resumen ejecutivo contendrá las actividades realizadas en la Gestión de la Municipalidad, el cual deberá ser distribuido entre los ciudadanos de Talavera y representantes de asociaciones y personas jurídicas que así lo requieran.
10.1).- El informe del resumen ejecutivo de Rendición de Cuentas, deberá contener lo siguiente:
- Gestión del Gobierno Local, que contiene información de actividades y proyectos de inversión y su ejecución presupuestaria.
- Actividades desarrolladas para fomentar la participación ciudadana
- Los logros y avances alcanzados durante la gestión.
- Disposiciones locales emitidas: Ordenanzas Locales, Acuerdos de Consejo, Decretos de Alcaldía, Resoluciones de Alcaldía; y evaluación del impacto obtenido con la emisión de dichas normas; asimismo, convenios suscritos.
- La información que sea necesaria para la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
TÍTULO IV
DE LA CONVOCATORIA, PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES
Artículo 11º.- DE LA CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas es convocada por Decreto de Alcaldía, con una anticipación no menor de diez (10) días calendarios, y su difusión se realizará utilizando los diversos medios de comunicación disponibles y a través del Portal Institucional https:// munitalavera.gob.pe de la Municipalidad Distrital de Talavera. Además de ello se deberá hacer uso de los medios radiales y televisivos a fin de garantizar una amplia cobertura que permita llegar a los rincones más alejados del distrito de Talavera.
Artículo 12º.- FECHA, HORA Y LUGAR DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
La Audiencia Pública, se realizará el día, hora y lugar que señale el respectivo Decreto de Alcaldía de convocatoria.
Artículo 13º.- RESTRICCIÓN DE ASISTENTES POR PANDEMIA COVID – 19
Dada la actual coyuntura de restricción que pesa sobre las reuniones sociales producto de la pandemia que a la fecha viene desarrollándose y en cumplimiento de los protocolos establecidos para prevenir y frenar el contagio del COVID 19 VARIANTE DELTA y las nuevas circunstancias que a raíz de ello se produjeron, no estará permitido la asistencia del público en general, quienes podrán seguir las incidencias del desarrollo de la audiencia pública a través de los medios de comunicación y las redes sociales.
Artículo 14º.- DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CIUDADANOS QUE QUIERAN ENVIAR SUS PREGUNTAS VIA PAGINA WEB O ANTE MESA DE PARTES
La inscripción para remitir sus preguntas para la Audiencia Pública Virtual, se podrá realizar mediante la página web institucional o mediante mesa de partes; el registro dará inicio desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza municipal y concluye dos (02) días hábiles antes del mencionado evento.
14.1).- Las inscripciones para realizar sus preguntas para la Audiencia Pública Virtual, se podrá realizar en la WEB institucional www.munitalavera.gob.pe Estará permitido hasta un máximo de dos preguntas por persona o representante de asociación o persona jurídica. Las preguntas deben ser claras y precisas, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria,
14.2).- También pueden hacer llegar sus preguntas mediante FUT presentado ante mesa de partes de la Municipalidad, ubicado en la avenida Confraternidad N°150 Plaza de Armas de Talavera, dentro del horario de atención al público.
14.3).- Son requisitos para la inscripción de los participantes:
- a) Ser ciudadano residente del distrito de Talavera.
- b) Si es persona natural, deberá indicar su número de DNI y su actual dirección.
- c) Si es representante de persona jurídica, deberá señalar número de registro ante Registros Públicos del poder de representación.
- d) Solo se permitirá dos preguntas por persona.
14.4).- Toda participación deberá tener en cuenta lo siguiente:
- a) Emplear vocabulario adecuado al realizar las preguntas.
- b) Ser conciso y preciso en las preguntas realizadas, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria,
Artículo 15º.- DEL MODERADOR
Será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando los siguientes actos preliminares:
1.- Presentación.
2.- Lectura de la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.
3.- Presentar la agenda de la Audiencia Pública.
4.- Rueda de preguntas. En esta etapa el moderador dará lectura a las preguntas presentadas por los ciudadanos a través de la página web institucional y mediante mesa de partes. Dejando constancia que, de existir preguntas similares, se unificaran en una sola interrogante.
TÍTULO V
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 16º.- DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas se iniciará en el lugar y hora prevista en la convocatoria señalada en el Decreto de Alcaldía y se desarrollará de acuerdo a la programación respectiva.
La Audiencia estará presidida por el señor alcalde, quien estará acompañado por el Pleno de Regidores, el Gerente Municipal y todos los Funcionarios integrantes del equipo técnico.
16.1).- El desarrollo de la Audiencia se llevará a cabo sin asistencia de ciudadanos en cumplimiento de las medidas de protección para evitar el contagio y la propagación del COVID-19 VARIANTE DELTA.
16.2).- Todas las personas, podrán seguir el desarrollo de la audiencia pública a través de los medios de comunicación y las redes sociales en internet, en ese sentido, la Municipalidad Distrital de Talavera, estando en una situación sui generis a causa de las restricciones originadas por la pandemia del COVID-19 VARIANTE DELTA, garantizará que el desarrollo de la Audiencia sea difundida en vivo, a través de su portal institucional en la WEB, redes sociales y medios de comunicación que faciliten al público en general seguir el desarrollo de la audiencia y sus incidencias en tiempo real.
Artículo 17º.- DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA
El evento se inicia, previa constatación de las condiciones favorables para su desarrollo. En caso de no existir condiciones para el desarrollo del evento se dará un tiempo prudencial de 30 minutos para su evaluación. En caso de persistir se postergará dicha audiencia.
Artículo 18º.- DE LA EXPOSICIÓN
Una vez instalada la Audiencia Pública Virtual de Rendición de Cuentas, el Moderador invitará al Alcalde quien iniciará con la apertura y exposición del informe de Gestión de la Municipalidad Distrital de Talavera, cediendo la palabra a los Gerentes de Línea quienes complementaran la exposición del informe de acuerdo al área de su competencia, de la gestión del Gobierno Local correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
18.1).- Podrá cederse la palabra a un representante de los regidores, quien presentará un informe sobre sus funciones fiscalizadoras y las funciones asignadas para el proceso de la Audiencia Pública Virtual de rendición de Cuentas.
18.2).- En caso fortuito o extrema necesidad, el señor alcalde en su condición de presidente podrá dar concluida la Audiencia Pública, estimándose el desarrollo de la Audiencia Pública por ejecutada, levantándose el acta correspondiente.
Artículo 19º.- INICIO DE LA RONDA DE LAS PREGUNTAS
Se dará Inicio a la ronda de preguntas a través de un equipo de facilitación, donde se alcanzará al moderador las preguntas que dará lectura los cuales ira absolviendo el alcalde.
Artículo 20º.- Las preguntas deben ser claras y precisas, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria.
TÍTULO VI
DE LA FINALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
Artículo 21º.- DE LOS RESULTADOS
El resultado de la audiencia Pública no tiene carácter vinculante sino referencial, habida cuenta que la decisión final de asunto materia de consulta, será tomada por el Consejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Artículo 22º.- CONCLUSIONES DE LA AUDIENCIA
Una vez finalizada las intervenciones de los ciudadanos, en respuesta a sus interrogantes el Alcalde y/o funcionario de corresponder hará uso de la palabra absolviéndolas, y el Alcalde hará uso de la palabra concluyendo a la audiencia pública.
Artículo 23º.- REGISTRO Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Lo actuado en la Audiencia Pública se sentará en Acta y será registrada y suscrita por el Alcalde, Regidores, funcionarios de la Municipalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primero.- El presente Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, y regirá a partir del día siguiente de su publicación.
Segundo.- Cualquier eventualidad que no se encuentre prevista en el presente Reglamento, el equipo técnico en coordinación con el alcalde queda facultado a implementarlo y ejecutarlo.



