
1: Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones – SNP)
2: Decreto Ley No. 20530 (denominado Cédula Viva) y Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Los dos primeros son administrados por el Estado y son parte del Sistema Público de Pensiones; en tanto el tercero es administrado por entidades privadas: Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
El sistema está organizado en dos grandes secciones. En la primera parte se elabora el diagnóstico del Sistema Público de Pensiones, mientras que en la segunda se analiza el SPP. Al interior de cada sección, se describen aspectos de normatividad, requisitos para la obtención de prestaciones, tipos de riesgos, años de aportación, edad de jubilación, cálculo de prestación tasa de aportación.
El Régimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP beneficia a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Ley No. 4916 – Decreto Leg. No. 728), a los obreros (Ley No. 8433) y a los funcionarios y servidores públicos bajo el régimen de la actividad pública (Ley No. 11377/ Decreto Leg. No. 276) no incorporados al Régimen del Decreto Ley No. 20530.
Se trata de un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas – sobre contribuciones no definidas – en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Las prestaciones que otorga el SNP son cinco:
(1) jubilación; (2) invalidez; (3) viudez; (4) orfandad; y (5) ascendencia.
A continuación, se detallan algunos aspectos de éstas. Pensión de jubilación:
a. Régimen General: Edad de jubilación: 65 años de edad Años de aportación: 20 años como mínimo. Tasa de aporte: 13% de la remuneración asegurable del trabajador Pensión mínima a otorgar: S/. 415 Pensión máxima 2: S/. 857,36
Cabe señalar que existen pensiones que se dieron dentro del Régimen General con menos años de aportación, las mismas que respondieron a la necesidad de incluir algunas cohortes de jubilados en un régimen transitorio. Hasta 1992, se otorgaron este tipo de pensiones, las mismas que fueron denominadas Pensiones Reducidas.
Pensiones Reducidas: Montos mínimos Tipo de pensión Monto
a. Para pensionistas de Derecho Propio: Con 20 años o más de aportación S/. 415.00. Con 10 años y menos de 20 años de aportación S/. 346.00. Con 6 años y menos de 10 años de aportación S/. 308.00. Con 5 años o menos de 5 años de aportación S/. 270.00
b. Para pensionistas por derecho derivado (monto mínimo de suma de pensiones que el causante genere) S/. 270
c. Para Pensionistas por Invalidez S/. 415.00
Fuente: DS No. 028-2002-EF

