OBISPO CIRO QUISPE QUERELLA A PERIODISTAS TRAS DIFUNDIR DENUNCIAS QUE PROVOCARON SU RENUNCIA

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La nota documentó denuncias contra Quispe López quien habría mantenido múltiples relaciones sentimentales simultáneas aprovechando su investidura

El obispo emérito de la Prelatura de Juli (Puno), Ciro Quispe López, querelló por presunta difamación al periodista Bruno Amoretti, la editora general Rebeca Diz Rey y la empresa Plutón Editores S.A.C., del semanario Hildebrandt en sus Trece, y solicita dos años y seis meses de prisión efectiva y una reparación civil de 1 millón 615 mil 500 soles.

En declaraciones a la Oficina de Derechos Humanos de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), Bruno Amoretti dio cuenta del caso —hecho público este viernes 16 de octubre en el semanario—, cuyo origen se remonta al reportaje de investigación titulado «Recen por el obispo», publicado el 3 de octubre de 2025.

La nota documentó denuncias contra Quispe López quien habría mantenido múltiples relaciones sentimentales simultáneas aprovechando su investidura, exponiendo una crisis institucional, así como irregularidades económicas y manejos contractuales con entidades estatales, caso que motivó el envío de un visitador apostólico del Vaticano y concluyó con la aceptación de su renuncia por el papa León XIV en setiembre de 2025.

Tras presentar la acción penal, el 8 de mayo de 2026 la jueza Fabiola Anamaría Mateo Romero, a cargo del Décimo Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Lima, resolvió rechazar la querella al concluir que el trabajo periodístico cumplió con los estándares de diligencia mínima y veracidad subjetiva, al fundamentarse en testimonios directos, grabaciones de audio, capturas de videollamadas y la indagación previa del Vaticano.

Asimismo, el juzgado estableció que las autoridades religiosas están sujetas a un mayor escrutinio público y descartó la existencia de animus difamandi, precisando que los periodistas actuaron con un fin estrictamente informativo.

Frente a la decisión de la jueza, la defensa de Quispe López interpuso un recurso de apelación, disponiéndose la elevación del expediente a la Décima Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. El tribunal superior —que mediante la Resolución N.° 01, del 8 de setiembre de 2026, corrió traslado del recurso a los querellados— está presidido por la jueza superior Enma Benavides Vargas e integrado por las magistradas Irina Villanueva Alcántara y Delia Flores Gallegos.

El Semario Hildebrandt en sus Trece advirtió la grave vulneración a las garantías de imparcialidad que supone que la causa recaiga en el colegiado presidido por Enma Benavides, recordando que el equipo periodístico ha publicado al menos doce informes de investigación sobre la magistrada, denunciando las indagaciones fiscales que afronta por presuntos cobros de sobornos a cambio de liberar a procesados por narcotráfico.

Ante este evidente conflicto de intereses, el periodista señaló que la jueza superior tiene el deber ético y funcional de inhibirse de conocer y resolver el recurso.

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) expresa su solidaridad con el equipo periodístico de Hildebrandt en sus Trece frente a esta nueva acción judicial, que se inscribe en un escenario preocupante de instrumentalización de la vía penal contra periodistas por investigaciones de interés público. La pretensión de imponer penas de prisión y una reparación civil millonaria por la difusión de información periodística constituye una grave amenaza para la libertad de prensa y puede generar un efecto amedrentador sobre el ejercicio del periodismo de investigación.

Asimismo, la ANP advierte que la participación de la jueza superior Enma Benavides Vargas en la revisión de una causa promovida contra periodistas que han publicado investigaciones sobre ella plantea un serio cuestionamiento a las garantías de imparcialidad que deben regir todo proceso judicial. La independencia de la justicia no solo debe existir, sino también ofrecer garantías objetivas de imparcialidad. Por ello, consideramos que la magistrada debe inhibirse de conocer este recurso, a fin de preservar la confianza pública en la administración de justicia y evitar que cualquier duda razonable sobre su neutralidad comprometa el debido proceso.

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