Mediante la Resolución N° 00655-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 23 de agosto del 2018, de acuerdo a la Plataforma Electoral del jurado Nacional de Elecciones, se tiene la publicación del resultado de la votación de la causa, realizada en Audiencia Pública de fecha 08 de agosto del 2018, declarando el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 00336-2018-JEE-ANDA/JNE, que dispone declarar improcedente la inscripción de los candidatos Fidel Loayza Gutiérrez y Leydy Vanesa Loa Naveros, para el Concejo Municipal Distrital de Talavera, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, procediendo en el presente caso inscribir únicamente a los candidatos admitidos.
La referida resolución la parte resolutiva señala:
Artículo Primero.- INSCRIBIR la lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de TALAVERA, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, presentado por Eler Vila Huamán, Personero Legal de la Organización Política AVANZA PAIS-PARTIDO DE NTEGRACION SOCIAL, para participar en las Elecciones Municipales 2018, lista integrada de la siguiente manera;
ALCALDE, NELSON SERNA FLORES; REGIDOR 1 DAVID ALLCCA RUIZ; REGIDOR 2 (improcedente); REGIDOR 3 NANCY MARIA ANDIA LOAYZA; REGIDOR 4 RICHARD URRUTIA CAMPOS; REGIDOR 5 (improcedente).
Y la resolución N° 00235-2018-JEE-ANDA/JNE; en la parte de análisis señala lo siguiente:
ANALISIS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LISTA PRESENTADA.-
Del análisis del presente caso, se advierte que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada no cumple el siguiente requisito formal:
a) Respecto al Candidato a Regidor Distrital N° 02 Don Fidel Loayza Gutiérrez, No ha cumplido con presentar debidamente llenado el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida, puesto que se visualiza que en el rubro de lugar de nacimiento los datos correspondientes se encuentra en blanco.
b) Respecto a la Candidata a Regidora Distrital N° 05 Doña Leydy Vanesa Loa Naveros, No ha cumplido con presentar el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida debidamente firmada por su persona ni la impresión de su huella dactilar, puesto que se encuentra en blanco, la misma que corre a foja 20.
Cabe precisar además, que el Artículo 28, Numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento antes señalado dispone que las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos podrán subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista de ser el caso.
Cabe señalar que esta agrupación de acuerdo a las normas vigentes del JNE, aún tiene la esperanza de que estos regidores puedan incorporarse en los próximos días, dado de que de las ultimas leyes esperamos sorpresas.