Decreto Supremo 025-2021-MTC señala; sobre los nuevos límites de velocidad

Con la finalidad de reducir los accidentes de tránsito se dispuso la disminución de los límites de velocidad en tal sentido el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Apurímac les recuerda a los transportistas que desde el 14 de enero, entro en vigencia la imposición de sanciones graduales por exceso de velocidad. Esto significa que, a mayor exceso de velocidad, mayor será la sanción como se indica en la norma.

Al respecto el Director Regional de Transportes Ing. Nevely Peralta Capcha preciso que estas iniciativas fueron establecidas por el MTC mediante la modificación del Reglamento de Tránsito establecido en el Decreto Supremo 025-2021-MTC que fue publicado el 17 de julio de 2021 y que aprueba los nuevos límites máximos de velocidad.

En tal sentido, superar el límite máximo establecido en una vía hasta 10 km/h genera una sanción equivalente al 18% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Además, el conductor acumulará 50 puntos en contra en su historial de conducción, igualmente, si se supera el límite máximo establecido con un exceso de velocidad entre 10 km/h y 30 km/h ello acarreará una sanción equivalente al 24% de una UIT. Además, el conductor acumulará 60 puntos en contra en su historial.

De otro lado, superar el límite máximo en más de 30 km/h ocasionará una multa equivalente al 50% de una UIT y se sumará 70 puntos en contra en el historial del conductor, De acuerdo con esa norma, en las calles y jirones de las zonas urbanas los conductores no deberán exceder los 30 km/h (antes era 40 km/h) y en avenidas no deberá superar los 50 km/h (antes era 60 km/h).

Asimismo, la DRTC – Apurímac les recuerda a las municipalidades provinciales y distritales que el plazo que tienen para implementar la señalización de los nuevos límites de velocidad vencerá el 17 de julio de 2022. Por ello, estas entidades deben modificar la señalización actual de acuerdo con los nuevos límites en el ámbito urbano de su competencia que regirán desde el 18 de julio.

Del mismo modo, en carreteras que pasan por centros poblados, los límites de velocidad también fueron modificados. En zonas comerciales, los conductores no deberán exceder los 30 km/h (antes era 35 km/h); en zonas residenciales, no se podrá superar los 50 km/h (antes era 55 km/h); y en zonas escolares y hospitales la velocidad máxima permitida es de 30 k.

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