LLUEVE SOBRE MOJADO

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Por: Carlos Iván Landa Kerschbaumer

Insisten en lo mismo. Cada vez que se persiste realizar una convocatoria a asamblea constituyente mediante recolección de firmas, el congreso reacciona con una norma, que es más de lo mismo, en tanto el Ejecutivo pisa el palito, al observar la ley, como esto no basta, porque el congreso la promulgará , el gobierno vuelve a la carga, invocando la intervención del Tribunal Constitucional.

Como sabemos tanto la vicepresidenta y ministra Dina Boluarte, expulsada de “Perú Libre” como el congresista Guillermo Bermejo, “Perú Democrático”, siguen en sus trece, pues continúan con el tema de la asamblea constituyente como su “caballito de batalla” trama que vienen reiterando ante la serie de críticas que existen contra el presidente Pedro Castillo por su desacertada gestión.

Como sabemos el último domingo fue promulgada y publicada la Ley 31399 sobre el referéndum, empero, la respuesta del gobierno fue, que dicha norma “vulnera el derecho fundamental de participación ciudadana y que restringe arbitrariamente la realización del referéndum en el país” no concibe que el referéndum solo es procedente si se respeta el artículo 206 de la constitución.

El texto que fue aprobado por 72 votos a favor y 44 en contra, modifica la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (26300), empero para el constitucionalista Omar Cairo, la norma del referéndum “es una pérdida de tiempo porque prohíbe algo que ya está prohibido”, la demanda ante el TC, no cambiará nada porque la norma está vigente en la constitución política.

A nuestro criterio el gobierno tiene dos problemas para lograr su objetivo, el primero está relacionado a que la actual composición del Tribunal Constitucional no permite posiciones hacia la izquierda, el segundo, no se tendrían los votos para anular la norma, que además es constitucional porque así los establece la carta magna de 1993, si se quiere cambiarla tiene que haber consenso.

Según el abogado constitucionalista Omar Cairo, lo que hace la norma es precisar e indicar que toda reforma constitucional antes de ser sometida a referéndum debe ser previamente aprobada por el congreso y esta regla está en el artículo 206 de la constitución, también está en el artículo 39 de la ley 26300 donde se señala que se puede someter a referéndum en forma total o parcial

Cabe indicar que el 07 de enero, el JNE aplicó un acuerdo en el que señala que “esta ley es innecesaria porque las normas jurídicas no cambian” Toda norma debe ser aprobada de dos maneras; una por el congreso en dos legislaturas y con más de dos tercios de parlamentarios y el segundo mecanismo es con la aprobación en una legislatura y la ratificación es en un referéndum.

En el caso hipotético de que la ley fuera aprobada vía el Tribunal Constitucional “tendrá efectos para el futuro y va a ser la única anulada y no el artículo 39 de la ley 26300 que dice que para someter a referéndum debe ser aprobada por el congreso” entonces la sentencia del TC no va a permitir el referéndum directo sin aprobación previa del legislativo nacional, eso es bastante claro.

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