LEY MAPE ABRE NUEVA ETAPA PARA EL REINFO Y GENERA CUESTIONAMIENTOS POR LA FORMALIZACIÓN MINERA

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Proyecto plantea mantener el régimen de consolidación hasta junio de 2028. Observatorio de Minería Ilegal advierte vacíos en fiscalización, control ambiental y responsabilidad penal.

El proyecto de la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE), presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso, propone una nueva etapa para los operadores inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), cuyo periodo vigente está previsto para concluir el 31 de diciembre de 2026. La iniciativa contempla un denominado Régimen de Consolidación, que permitiría a los mineros comprendidos en sus disposiciones continuar el proceso de formalización hasta el 30 de junio de 2028.

La propuesta abre un nuevo debate político y administrativo sobre la capacidad del Estado para encaminar a la pequeña minería y la minería artesanal hacia condiciones regulares de operación. Mientras el Ministerio de Energía y Minas (Minem) sostiene que la iniciativa busca establecer un marco normativo más ordenado y permanente, el Observatorio de Minería Ilegal (OMI) ha expresado preocupación por la posibilidad de que el nuevo régimen prolongue dificultades que persisten en el proceso de formalización.

UN NUEVO RÉGIMEN TRAS EL REINFO

De acuerdo con el proyecto, el Régimen de Consolidación entraría en vigor el 1 de enero de 2027 y estaría dirigido a los operadores incorporados conforme a las condiciones que establezca la futura ley. El periodo previsto permitiría completar los procedimientos pendientes y avanzar hacia el régimen ordinario, que tendría carácter permanente para quienes cumplan los requisitos correspondientes.

Sin embargo, el cambio de mecanismo administrativo plantea interrogantes sobre los resultados que se esperan alcanzar en un plazo de 18 meses. La discusión no se limita a determinar cuánto tiempo adicional tendrán los inscritos, sino también a precisar qué requisitos deberán cumplir, cómo se comprobará el avance individual y qué medidas se aplicarán a quienes no logren completar su formalización dentro del periodo establecido.

El OMI considera que la iniciativa podría mantener a determinados operadores dentro de un esquema transitorio sin resolver los obstáculos estructurales del proceso. Esta es una observación formulada por dicha organización y deberá contrastarse con las disposiciones definitivas, el reglamento y los mecanismos de supervisión que se aprueben.

FISCALIZACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL BAJO DEBATE

Uno de los principales puntos de discusión corresponde a las condiciones de operación durante la etapa de consolidación. Según las observaciones recogidas por el OMI, el proyecto contempla obligaciones vinculadas con la adecuación ambiental, pero deja aspectos relevantes para el desarrollo reglamentario posterior.

Entre los temas que requieren precisión figuran la adquisición, el almacenamiento y el uso de explosivos, así como la distribución de competencias entre las entidades encargadas de la supervisión minera, ambiental y laboral. La iniciativa prevé que el Poder Ejecutivo elabore el reglamento correspondiente dentro del plazo establecido en el texto presentado.

Desde una perspectiva administrativa, la eficacia de la propuesta dependerá de que las obligaciones sean verificables y de que las instituciones responsables dispongan de procedimientos claros para actuar ante incumplimientos. También será importante determinar cómo se coordinarán las entidades nacionales y regionales para evitar vacíos de competencia o demoras en la atención de los procedimientos.

En este escenario, la existencia de un plazo adicional no garantiza por sí misma la formalización efectiva. Los resultados dependerán de la capacidad para evaluar expedientes, verificar las condiciones reales de operación y aplicar las medidas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

FORMAPE: NUEVA ENTIDAD Y RESPONSABILIDADES

Otro componente de la iniciativa es la creación del Organismo Nacional para el Fortalecimiento de la Minería Artesanal y Pequeña Minería (FORMAPE), concebido para asumir funciones relacionadas con el fortalecimiento del sector, la formalización, la trazabilidad y la mejora de las prácticas operativas.

El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno Huamaní, ha señalado que la propuesta busca impulsar mejores estándares de operación, buenas prácticas laborales e innovación tecnológica. El proyecto también contempla funciones administrativas vinculadas con los procedimientos de formalización y la gestión de información sobre la actividad minera.

No obstante, el OMI ha advertido que la creación de una nueva institución no resolvería automáticamente los problemas existentes. Entre los aspectos que deberán evaluarse figuran su capacidad operativa, los recursos disponibles, la delimitación de sus atribuciones y la coordinación con organismos que ya ejercen funciones de supervisión y fiscalización.

La puesta en marcha del FORMAPE requerirá, por tanto, reglas de funcionamiento claras, personal especializado y mecanismos de rendición de cuentas que permitan evaluar sus resultados. Su desempeño será relevante para determinar si el nuevo marco contribuye a reducir las brechas de formalización o si reproduce dificultades administrativas anteriores.

INCENTIVOS A LOS TITULARES DE CONCESIONES

El proyecto también incorpora medidas destinadas a promover acuerdos entre titulares de concesiones mineras y operadores que buscan formalizar sus actividades. Entre ellas se encuentran incentivos vinculados con contratos de explotación, que podrían incluir la condonación de determinadas penalidades y la reducción de derechos de vigencia, de acuerdo con las condiciones previstas en la propuesta.

Asimismo, se contempla la posibilidad de reservar temporalmente determinadas áreas de concesiones extinguidas que coincidan con zonas declaradas por operadores comprendidos en el régimen de consolidación, para que estos puedan solicitarlas durante el periodo establecido.

Estas disposiciones plantean cuestiones administrativas sobre la verificación de los contratos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la transparencia en la asignación de áreas. Su aplicación deberá sujetarse a los requisitos legales que finalmente se aprueben, así como a los mecanismos de control correspondientes.

PLANTAS DE BENEFICIO Y RESPONSABILIDAD PENAL

La fiscalización de las plantas de beneficio constituye otro punto observado en el debate. Según la información sobre la iniciativa, se prevé que durante un periodo de cinco años las entidades competentes intervengan en la supervisión de plantas que superen las 25 toneladas métricas por día, cada una dentro de sus respectivas atribuciones.

El OMI ha advertido que el tratamiento de las instalaciones de menor capacidad merece especial atención, debido a su participación en la cadena de procesamiento de minerales y a los riesgos que podrían presentarse si los controles resultan insuficientes. Esta observación plantea la necesidad de precisar qué mecanismos se aplicarán a las plantas que no estén comprendidas en el esquema específico previsto para las instalaciones de mayor capacidad.

Otro asunto señalado por la organización es el tratamiento de la responsabilidad penal por daños ambientales atribuidos a operadores inscritos en el Reinfo. La discusión exige revisar el alcance de las disposiciones propuestas y su compatibilidad con las normas penales y ambientales vigentes. La inscripción en un registro administrativo no debe presentarse, por sí sola, como una autorización general para incumplir obligaciones legales.

UN DEBATE QUE EXIGE RESULTADOS VERIFICABLES

El especialista César Ipenza ha cuestionado la posibilidad de que la creación de nuevos mecanismos de formalización prolongue problemas que, según su apreciación, llevan años sin resolverse. Su planteamiento pone el foco en la necesidad de distinguir entre la permanencia dentro de un procedimiento administrativo y el cumplimiento efectivo de las condiciones exigidas para operar legalmente.

La discusión sobre la Ley MAPE deberá continuar en el Congreso, donde corresponde examinar el alcance de sus disposiciones, las observaciones formuladas por los sectores involucrados y las garantías necesarias para su implementación. Al tratarse de una iniciativa legislativa, sus alcances definitivos dependerán del trámite parlamentario y del texto que eventualmente sea aprobado y promulgado.

Para la ciudadanía, el punto central será conocer si el nuevo régimen establece metas verificables, responsabilidades institucionales definidas y mecanismos eficaces de supervisión. La formalización minera no se mide únicamente por la cantidad de personas inscritas o por la ampliación de los plazos, sino también por el cumplimiento de las obligaciones administrativas, ambientales, laborales y de seguridad que correspondan.

En consecuencia, la propuesta representa una nueva etapa en el debate sobre la regulación de la pequeña minería y la minería artesanal. Su evaluación deberá considerar tanto los objetivos de transición planteados por el Ejecutivo como las observaciones de las organizaciones especializadas, sin dar por acreditado que la iniciativa resolverá los problemas existentes ni afirmar, antes de su aplicación, que necesariamente los perpetuará.

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