JEE EXCLUYE A CANDIDATO DE PROGRESEMOS POR OMITIR SENTENCIA PENAL EN SU HOJA DE VIDA

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Carlos Huamán Tomás fue retirado de la lista de regidores de Andahuaylas por resolución del JEE.

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Andahuaylas resolvió excluir a Carlos Huamán Tomás, candidato a primer regidor por la organización política Progresemos para la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, tras determinar la omisión de una sentencia condenatoria firme en su Declaración Jurada de Hoja de Vida.

La decisión fue adoptada mediante la Resolución N° 00580-2026-JEE-ANDA/JNE, emitida el 6 de agosto de 2026, luego de que el órgano electoral declarara fundada la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas.

Según la resolución, Huamán Tomás no consignó una sentencia por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, correspondiente al artículo 368 del Código Penal, emitida en el Expediente N.° 391-2021 del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas.

El JEE señaló que la información oficial remitida por el Poder Judicial acreditó la existencia de una sentencia de dos años y nueve meses de pena privativa de libertad, con carácter suspendido, además del pago de S/ 1,200 por concepto de reparación civil.

La organización política presentó sus descargos y sostuvo que la omisión habría obedecido a un “error de apreciación legal de buena fe”, argumentando además que posteriormente se habría corregido la información. Sin embargo, el pleno del JEE consideró que dichos argumentos no desvirtuaron la infracción determinada durante la fiscalización.

El órgano electoral precisó que la normativa establece como información obligatoria la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y que, ante la omisión de dicha información en la Hoja de Vida, corresponde la exclusión del candidato.

En consecuencia, el JEE dispuso el retiro de Carlos Huamán Tomás de la lista de candidatos a regidores provinciales de Progresemos. Asimismo, ordenó que, una vez consentida o ejecutoriada la resolución, se remitan copias de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan.

La resolución contempla la posibilidad de interponer recurso de apelación dentro del plazo de tres días calendario, conforme al reglamento electoral.

La exclusión corresponde a una decisión del órgano electoral respecto de la declaración presentada por el candidato y no constituye, por sí misma, una nueva condena penal. Cualquier responsabilidad adicional deberá ser determinada por las autoridades competentes conforme al debido proceso.

La resolución puede ser apelada dentro del plazo establecido por la normativa electoral.

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