DELINCUENTES SON ENFRENTADOS POR CIUDADANOS EN ALGUNOS CASOS

Días atrás un militar disparó contra un asaltante en Arequipa y lo dejó gravemente herido. Conozca qué dicen las leyes en el Perú respecto al actuar de un ciudadano en estas circunstancias.

En Arequipa, el pasado 24 de enero, un militar disparó contra un grupo de delincuentes que asaltaron con armas de fuego y cuchillos en una unidad de transporte público. Al cabo de unos segundos, los presentes notaron que uno de los facinerosos cayó herido. En un principio, el ejecutor de los disparos fue detenido; no obstante, el Ministerio Público dispuso su liberación bajo la figura legal de la legítima defensa. Conozca de qué se trata.

Son innumerables las ocasiones en las que un ciudadano hiere a un delincuente tratando de protegerse de un ataque que pueda afectar su integridad o a sus bienes. Sin embargo, por esta reacción podría verse envuelto en problemas legales, que incluso lo llevarían a prisión en ciertos casos. Para evitar este tipo de hechos es importante conocer qué dice la norma y cuándo se considera que se actuó en legítima defensa.

El Código Penal, en su artículo 20, inciso 3, precisa que una persona está exenta de responsabilidad penal si actúa en defensa de bienes jurídicos —como la vida, patrimonio, libertad, entre otros—, propios o de terceros, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Al respecto, el abogado penalista Dennis Llamocca Chillca explica que primero debemos entender que la legítima defensa “es un derecho constitucional, una reacción frente a una agresión injusta actual o inminente”, y que uno se puede acoger a ella si se cumple con tres aspectos.

El primer requisito es la agresión ilegítima. “Es cuando a una persona se le agrede sin ninguna razón”, detalla el letrado.

Lo segundo es la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler el ataque. En este caso, la proporcionalidad (del objeto usado, si se usa durante el hecho) es en favorecimiento a la víctima; es decir, puede defenderse de cualquier forma.

Como último requisito está “la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa”, refiere Llamocca.

Al cumplirse estas condiciones, el agraviado puede acogerse a la legítima defensa, que lo absuelve de recibir una pena. En cambio, si uno de los aspectos no se cumple, por ejemplo, que la víctima actuó de forma excesiva, la persona podría ser pasible de una pena.

“Si no se cumple con los requisitos correspondientes, lo que hará el fiscal es abrir una capeta y hacer las investigaciones para saber qué tipo penal aplica aquí”, indica el abogado penalista. Además, precisa que el proceso para demostrar esta figura legal es largo porque en este se debe demostrar que se cumplieron estos tres requisitos.

Por su parte, el abogado Luis Gutierrez Oliva subraya que la legítima defensa surge como una reacción actual e inevitable. Si la víctima pretende reaccionar después de que ocurrieron los hechos, ya no da lugar a dicha figura.

Además sostuvo que existe la legítima defensa perfecta e imperfecta. En el primer caso, no se constituye delito; pero en el segundo (cuando uno de los requisitos no se cumplió) lo que normalmente ocurre es que disminuye la posible condena del delito que postule el Ministerio Público.

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