Se les impuso cinco años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva
El Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ayacucho, con la Fiscal Adjunta Provincial Janet Lecaros Reyes como responsable del caso, logró que se condene, en primera instancia, a Eleuterio Pablo Arotoma y a Lourdes Gamboa Gutiérrez, como autores del delito de peculado doloso por apropiación para otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla, por lo que se les impuso cinco años y cuatro meses de pena privativa de libertad efectiva que cumplirán una vez sea consentida y/o confirmada la sentencia; asimismo, se impuso cuatro años de pena privativa de libertad efectiva, convertida a 209 jornadas de prestación de servicio a la comunidad, contra Mario Andree Palomino Gutiérrez y Cristian Ernesto Berrocal Camasca, ex asesor municipal y cómplice primario, respectivamente.
Pablo Arotoma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancaraylla entre 2015 y 2018, y Gamboa Gutiérrez, entonces tesorera de la referida entidad edil, en complicidad con Berrocal Camasca, se apropiaron para este último la suma de diez mil 500 soles, causando perjuicio a la comuna de Huancaraylla.
Para ello, el ex burgomaestre, autorizó el giro de un cheque, a sabiendas que la institución no tenía ninguna obligación de pago ni aquel había prestado servicio alguno, incumpliendo su función de defender y cautelar los derechos e intereses del municipio, mientras que la hoy sentenciada no cumplió con sus funciones previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería y la Directiva de Tesorería; a su vez, el cómplice primario proporcionó su número de cuenta a través de Palomino Gutiérrez, ex asesor municipal externo, para que se le deposite el indicado monto, convirtiéndose en el destinatario de la apropiación.
Los tres primeros también fueron inhabilitados por diez, ocho y cinco años; respectivamente; asimismo, los dos primeros pagarán lo ascendente a 242 días multa, equivalente a mil 714.086 soles; mientras que el tercero abonará lo correspondiente a 180 días multa, ascendente a mil 274 soles; por su parte, el cuarto pagará lo ascendente a 200 días multa, equivalente a mil 416.6 soles.
Finalmente, el ex alcalde, la ex tesorera y el cómplice depositarán 20 mil soles de reparación civil una vez que la sentencia sea declarada consentida y/o sea confirmada en segunda instancia; por su parte, el ex asesor legal pagará 15 mil soles por dicho concepto.
Es preciso señalar que la referida sentencia es de primera instancia y por tanto es susceptible de ser impugnada para su revisión en segunda instancia, en la que podrá ser confirmada, revocada o anulada.