CINCO DISTRITOS DE AYACUCHO ENTRAN EN ESTADO DE EMERGENCIA TRAS LOS SISMOS DEL 20 DE AGOSTO

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Chumpi, Coracora, Pullo, Upahuacho y Carapo tendrán 60 días para ejecutar acciones de respuesta y rehabilitación.

El Gobierno declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en cinco distritos del departamento de Ayacucho, afectados por los movimientos sísmicos registrados el pasado 20 de agosto de 2026. La medida busca facilitar una respuesta inmediata y las acciones de rehabilitación en las zonas que reportaron daños.

La disposición fue oficializada este domingo 23 de agosto mediante el Decreto Supremo N.º 119-2026-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Los distritos comprendidos son Chumpi, Coracora, Pullo y Upahuacho, en la provincia de Parinacochas, además de Carapo, en la provincia de Huanca Sancos.

De acuerdo con los fundamentos de la norma, los movimientos sísmicos ocasionaron daños en viviendas, infraestructura educativa y de transportes, locales públicos y otros bienes ubicados en los sectores afectados. La declaratoria permitirá implementar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias para la atención de la emergencia y posterior rehabilitación.

ACCIONES BAJO COORDINACIÓN DEL INDECI

Durante los 60 días de vigencia de la declaratoria, el Gobierno Regional de Ayacucho y las municipalidades de los distritos comprendidos deberán ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondientes.

Estas labores contarán con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), además de la participación de diversos sectores del Poder Ejecutivo.

Entre las entidades involucradas figuran los ministerios de Salud; Desarrollo Agrario y Riego; Educación; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; Energía y Minas; Trabajo y Promoción del Empleo; Mujer y Poblaciones Vulnerables; y Desarrollo e Inclusión Social.

La norma precisa que las intervenciones deberán guardar una relación directa con los daños ocasionados por los movimientos sísmicos. Asimismo, las acciones podrán adecuarse a las necesidades que surjan durante la emergencia, siempre que las modificaciones cuenten con el debido sustento técnico.

DONACIONES PARA LA POBLACIÓN AFECTADA

La declaratoria también permite la recepción de diversos bienes destinados a atender las necesidades de la población afectada, conforme a los alcances de la Ley N.º 30498.

Entre los productos considerados figuran medicamentos, material y equipos médicos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, calzado, colchones, botas de jebe, ponchos impermeables, artículos de aseo y limpieza, además de pañales para adultos.

También podrán recibirse generadores eléctricos, combustibles, materiales de construcción, plantas potabilizadoras de agua, radios de comunicación, carpas, toldos, bolsas de dormir, linternas, motobombas, hidrojets y otros implementos necesarios para la atención de la emergencia.

La relación incluye además maquinaria pesada, volquetes, tractores, tráileres cama baja, alcantarillas, elementos para puentes modulares y otros bienes que resulten necesarios para atender los requerimientos de la población damnificada y afectada.

SERVICIOS GRATUITOS

El decreto contempla igualmente la posibilidad de contar con servicios prestados gratuitamente para las labores de emergencia y recuperación.

Entre ellos se encuentran servicios médicos, alimentación o catering, transporte, logística, despacho, traslado, almacenaje y operación de equipos, así como otras prestaciones necesarias para atender a la población afectada.

El financiamiento de las acciones será asumido con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

MEDIDA BUSCA ACELERAR LA REHABILITACIÓN

Con esta declaratoria, las autoridades regionales y locales cuentan con un marco de emergencia para ejecutar medidas destinadas a responder ante los daños ocasionados por los movimientos sísmicos del 20 de agosto y avanzar en la rehabilitación de las zonas afectadas.

El Decreto Supremo N.º 119-2026-PCM lleva las firmas de la presidenta de la República, Keiko Fujimori; del presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta; y de los ministros de los sectores involucrados.

La aplicación de las medidas deberá mantenerse vinculada directamente con los daños derivados del evento sísmico y sustentarse en la evaluación técnica de las entidades competentes.

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