Desde el licenciamiento en la UNAJMA el año 2017 quedaba pendiente solicitar a SUNEDU la modificación de la licencia institucional con respecto al título profesional que se tenía que otorgarse a los egresados de pregrado de EPEPI es así con el apoyo de los docentes, estudiantes y autoridades de nuestra universidad se continuo con la gestión del actual Director de la Escuela Profesional de Educación Primaria Intercultural Dr. José Carlos Arévalo después de varias audiencias con las autoridades de SUNEDU para sustentar técnicamente el pedido que el titulo sea Licenciado en Educación Primaria Intercultural, se publicó en el diario oficial el peruano y esto es lo que dice:
VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 044772-2021-SUNEDU-TD del 31 de agosto de 2021, presentada por la Universidad Nacional José María Arguedas (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, CONSIDERANDO: 1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2017-SUNEDU/CD del 28 de septiembre de 2017, publicada el 2 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas para ofrecer servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales2 ubicados en el departamento de Apurímac, con una vigencia de seis (6) años; asimismo, se reconocieron tres (3) programas académicos existentes3 y tres (3) programas académicos nuevos4 , los mismos que son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional en modalidad presencial. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; estableciendo los supuestos o escenarios para la Modificación de Licencia Institucional5 ; y los requisitos de admisibilidad aplicables a cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu6 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención7 . El 31 de agosto de 2021, mediante Oficio N° 0237-2021-PCO-UNAJMA8 , la Universidad solicitó cambio de denominación del Título que otorga el programa “Educación Primaria Intercultural”: de “Licenciado en Educación” a “Licenciado en Educación Especialidad en Educación Primaria Intercultural”. Mediante Oficio N° 0696-2021-SUNEDU-DILIC-02-12 notificado el 13 de septiembre de 2021, se solicitó a la Universidad la presentación de los siguientes documentos: i) Documento institucional que aprueba el cambio de denominación del título profesional; ii) Plan de estudios vigente del programa de la SMLI consignando la nueva denominación de título y el correspondiente Formato de Licenciamiento C1; iii) notas explicativas respecto de las razones que motivan el cambio de denominación de título profesional que se solicita. El 17 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 0249-2021-PCO-UNAJMA9 , la Universidad, para sustentar el cambio de denominación del Título solicitado, presentó respecto del programa objeto de la SMLI la siguiente información: (i) Resoluciones que aprueban la modificación de la denominación del Título profesional10 , (ii) diseño curricular, plan de estudios, malla curricular y formato de licenciamiento C1, (iii) informe de solicitud de modificación de licencia institucional11, y (iv) Resoluciones que aprueban el rediseño curricular y su implementación12 . En estos documentos se precisa que la denominación que se solicita para el Título profesional que otorga el programa de “Educación Primaria Intercultural” es “Licenciado en Educación Primaria Intercultural”. El 22 de septiembre de 2021, mediante Oficio N° 256-2021-PCO-UNAJMA13, la Universidad remitió “actualización de información documentada (…)” respecto a la SMLI presentada. En este oficio, se corrige la denominación consignada en el Anexo N° 214 remitido mediante Oficio N° 0237-2021-PCO-UNAJMA15 y se precisa que la denominación que se solicita para el Título que otorga el programa “Educación Primaria Intercultural” es “Licenciado en Educación Primaria Intercultural”, actualizándose en este sentido el Anexo N° 2. El 29 de septiembre, mediante Oficio N° 266-2021-PCO-UNAJMA16, la Universidad remitió documentación17 que sustenta la conformidad por parte de los actuales estudiantes respecto al cambio de denominación solicitado. 2. Sobre el cambio de denominación solicitado del título que otorga el programa “Educación Primaria Intercultural”, de “Licenciado en Educación” a “Licenciado en Educación Primaria Intercultural” en modalidad presencial. La Universidad justificó su solicitud señalando que la denominación del título profesional originalmente aprobado en la Resolución que otorga el Licenciamiento Institucional (Licenciado en Educación), no guarda relación con la naturaleza y los alcances del programa “Educación Primaria Intercultural”. Al respecto, se advierte que la nueva denominación solicitada es congruente con la misión institucional, la fundamentación, el enfoque y los propósitos formativos18 que se presentan en el diseño curricular del programa objeto de la SMLI. De la revisión de los documentos remitidos por la Universidad, se identifica que el cambio aprobado19 y comunicado a la Sunedu mediante los oficios N° 0237-2021-PCO-UNAJMA20 y N° 0256-2021-PCOUNAJMA21, se circunscriben a modificar la denominación del Título que otorga el programa de pregrado presencial “Educación Primaria Intercultural”, sin involucrar cambios en la denominación del programa ni la creación o modificación de mención. Se identificó además que la actualización curricular implementada, se ampara en el artículo 40 de la Ley Universitaria no es simultánea a la SMLI materia de este informe, resultando pertinente tomar en consideración la comunicación sobre el cambio de denominación del título que otorga el programa objeto de la SMLI. Por tanto, lo solicitado por la Universidad significa un cambio respecto de la denominación del título que otorga el programa “Educación Primaria Intercultural”, el mismo que se encuentra establecido en el Anexo N° 02 de la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2017-SUNEDU/ CD y que ha sido solicitado.
- Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2021, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar, en la presente resolución, el cambio de denominación del título que otorga el programa “Educación Primaria Intercultural”, en los términos solicitados por la Universidad, el cual comprenderá a los actuales estudiantes del programa y a quienes, a partir de la aprobación del cambio solicitado, ingresen a este. En tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General22, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006- 2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 046-2021. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional José María Arguedas, y RECONOCER, la modificación de la denominación del título que otorga el programa objeto de la SMLI, de conformidad a lo establecido en la presente Resolución, y de acuerdo al siguiente detalle:
| DENOMINACIÓN VIGENTE | DENOMINACIÓN SOLICITADA | |||||
| Anexo N° 02 de la Resolución del Consejo Directivo N° 035-2017-SUNEDU/CD del 2 de octubre de 2017 | R. N° 195-2021-CO-UNAJMA-FCE
R. N° 0258-2021-CO-UNAJMA |
|||||
| N° (…) | DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | DENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGA | DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA | DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA | DENOMINACIÓN DEL GRADO QUE OTORGA | DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA |
| 2 | EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL | BACHILLER EN EDUCACIÓN | LICENCIADO EN EDUCACIÓN | EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL | BACHILLER EN EDUCACIÓN | LICENCIADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL |
Segundo.- Remitir a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2021-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes. Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2021, a la Universidad Nacional José María Arguedas, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (www. sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
Finalmente esta resolución va beneficiar a 300 estudiantes que actualmente estas cursando en la UNAJMA y que la primera promoción egresa el año 2022, un bien regalo en el XVII aniversario institucional.



