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Solicitan denuncia penal contra alcaldes de Andarapa y Huayana

EN AGRAVIO AL PUEBLO POR MÁS DE 10 MILLONES DE SOLES, POR POSIBLE DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Esta organización Social que representa a la sociedad civil de la provincia de Andahuaylas y la región Apurímac, viene realizando denuncia Penal en contra de dos Alcaldes del distrito de Andarapa y Huayana.
Esta denuncia se configura por actos de irregularidad en el proceso de selección con fuente de OSCE, donde se muestra DONDE EL COMITÉ DE SELECCIÓN ESTÁ CONFORMADO COMO PRESIDENTE TITULAR JOHEL EULOGIO MEDINA ARCE EN AMBOS MUNICIPALIDADES DEL DISTRITO DE HUAYANA Y ANDARAPA.
Durante la etapa de formulación de consultas y observaciones los postores han realizado diferentes consultas y observaciones los cuales con fecha de 03/08/2020 el comité de selección absuelve sin acoger ninguna observación planteada. Cabe indicar que la observación planteada por los diferentes postores se hace referencia la vulneración del artículo 2 de la ley de contrataciones del estado.
A la fecha se ha culminado con la etapa de la Integración de Bases, sin acoger ninguna observación realizada por parte del comité de selección; Limitando la concurrencia de mayor cantidad de postores.
El proceso de contracción cuenta con vicios a partir de la formulación del expediente técnico; conteniendo exigencias limitativas. Además se ha verificado la similitud entre el proceso LP-SM-1-2020-MDA-1 de ejecución de obra del proyecto denominado «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL DEL JR. ANDAHUAYLAS, JR. HUAYANA, JR. AYACUCHO, JR. FRANCISCO BOLOGNESI, JR. LIMA, JR. TÚPAC AMARU, JR. SAN MARTIN, DISTRITO DE HUAYANA – ANDAHUAYLAS – APURIMAC» y el proceso de selección LP-SM-1-2020-MDA-1 de ejecución de obra del proyecto denominado «EJECUCIÓN DE LA OBRA CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VIAL DE LAS CALLES DEL CENTRO POBLADO DE ILLAHUASI DEL DISTRITO DE ANDARAPA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURÍMAC»; en la que el consultor de ambos proyectos viene a ser Ing. Edwar Solier Cabrera (Ing. Civil CIP N°81046); teniendo a la fecha el siguiente cuadro comparativo entre ambos proyectos de las municipalidades del distrito Huayana y Andarapa.
Durante la etapa de formulación de consultas y observaciones los postores han realizado diferentes consultas y observaciones los cuales con fecha de 03/08/2020 el comité de selección absuelve sin acoger ninguna observación planteada. Cabe indicar que la observación planteada por los diferentes postores se hace referencia la vulneración del artículo 2 de la ley de contrataciones del estado.
A la fecha se ha culminado con la etapa de la Integración de Bases, sin acoger ninguna observación realizada por parte del comité de selección; Limitando la concurrencia de mayor cantidad de postores.
El proceso de contracción cuenta con vicios a partir de la formulación del expediente técnico; conteniendo exigencias limitativas. Además se ha verificado la similitud entre el proceso LP-SM-1-2020-MDA-1 de ejecución de obra del proyecto denominado «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL DEL JR. ANDAHUAYLAS, JR. HUAYANA, JR. AYACUCHO, JR. FRANCISCO BOLOGNESI, JR. LIMA, JR. TÚPAC AMARU, JR. SAN MARTIN, DISTRITO DE HUAYANA – ANDAHUAYLAS – APURIMAC» y el proceso de selección LP-SM-1-2020-MDA-1 de ejecución de obra del proyecto denominado «EJECUCIÓN DE LA OBRA CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSITABILIDAD VIAL DE LAS CALLES DEL CENTRO POBLADO DE ILLAHUASI DEL DISTRITO DE ANDARAPA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS – APURÍMAC»; en la que el consultor de ambos proyectos viene a ser Ing. Edwar Solier Cabrera (Ing. Civil CIP N°81046); teniendo a la fecha el siguiente cuadro comparativo entre ambos proyectos de las municipalidades del distrito Huayana y Andarapa.
Del cuadro comparativo se deduce que ambos proyectos contemplan profesionales con similar y/o igual perfil técnico profesional; así mismo ambos procesos de selección cuentan con el mismo presidente de comité de selección.
Por otro lado cabe indicar que para lograr una mayor garantía del proceso de selección es necesario contar con profesionales de experiencia como responsable del área usuaria; sin embargo en la Municipalidad Distrital de Andarapa se ha Verificado que el ingeniero responsable del área usuaria cuenta con una experiencia menor a los dos años a partir de su colegiatura; así mismo no cuenta con experiencia de ejecución de obras similares al proyecto en intervención; por tanto los términos de referencia han sido avalados por dicho profesional.
Es necesario garantizar los principios que rigen las contrataciones públicas del estado con la finalidad de dar cumplimiento las normativas establecidas en la ley de contrataciones del estado. (FREDIAPU)

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