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ORDENANZA N° 005-2020-MDSJ

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO.

 

POR CUANTO:

El concejo en pleno reunidos en SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO MUNICIPAL Nº009-2020 de fecha 20.05.2020; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, ha aprobado la siguiente Ordenanza.

VISTO:

El Informe Nº 0244-2020-SGDES-MDSJ/AMN de fecha 19 de mayo de 2020, emitido por el Sub Gerente de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y sus modificatorias, se tiene que “…Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”.

Que, asimismo el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, establece que “…las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal…”. Asimismo, el artículo 44º del mismo cuerpo legal prescribe que, “…las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia…”.

Que, estando a lo establecido por el artículo 9, numeral 8 de la referida Ley, entre otros, corresponde al Concejo Municipal: “…aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos…”.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Por lo que la Municipalidad Distrital de San Jerónimo debe de implementar medidas específicas para dar cumplimiento al citado Decreto Supremo y otras normas legales conexas que emita el Gobierno Central.

Que, a través del Informe Nº 0244-2020-SGDES-MDSJ/AMN de fecha 19 de mayo de 2020, el Sub Gerente de Desarrollo Económico y Social, presenta para su evaluación el Proyecto de Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el Distrito de San Jerónimo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, tales como: locales comerciales, industriales y de servicios. Además, solicita la modificación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo que fue aprobada por Ordenanza Municipal Nº10-2017-CM-SAN JERÓNIMO de fecha 16 de agosto de 2017, con la finalidad de facilitar los trabajos de fiscalización que se irán desarrollando por las áreas competentes.

Que, en ese contexto mediante Proveído N°1716-2020-GM-MDSJ de fecha 20 de mayo de 2020, el Gerente Municipal corre traslado del expediente administrativo (Informe Nº 0244-2020-SGDES-MDSJ/AMN y demás documentos sustentatorios) al Titular del Pliego a efectos de que se ponga a disposición del pleno del concejo para su evaluación, aprobación o desaprobación de la solicitud presentada por el interesado.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con voto UNÁNIME, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, DEPARTAMENTO DE APURÍMAC, TALES COMO: LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar, las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Distrito de San Jerónimo, Provincia de Andahuaylas, Departamento de Apurímac, tales como: locales comerciales, industriales y de servicios”, que consta de cinco (05) artículos las mismas que se encuentran en el Anexo I, y son parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modificar, el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº10-2017-CM-SAN JERÓNIMO de fecha 16 de agosto de 2017, que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO.- Aprobar, el formato de Declaración Jurada, el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno; el mismo que se encuentra en el Anexo III y es parte integrante de la presente norma. Este formato se usará en caso no se hayan tomado las pruebas de descarte al personal laboral, así como de las medidas adoptadas.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer, la fiscalización para verificar el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia.

ARTÍCULO QUINTO.- Encargar, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal a través de sus Direcciones, Sub Gerencias y demás unidades orgánicas.

ARTÍCULO SEXTO.- Encargar, a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, conforme se establece en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

Segunda.- Deróguese cualquier Ordenanza, Decreto de Alcaldía u otra norma que sea contraria a la presente.

Tercera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza, son de obligatorio cumplimiento y aplicación para toda la jurisdicción territorial del Distrito de San  Jerónimo.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 20 y el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, ordeno.

 

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en San Jerónimo, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil veinte.

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