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ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2020-CM-MPA.

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2020-CM-MPA.

 ANDAHUAYLAS, 08 DE MAYO DE 2020

 POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

 

VISTO:

La Carta N° 029-2020-RP/MPA, del 05 de mayo de 2020, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre “MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS”; Opinión Legal N° 097-2020-MPA/DAJ-DLSV del 06 de febrero de 2020; y, Dictamen N° 002-2020-CTVTP-MPA de la Comisión de Transito Viabilidad y Transporte Publico, y;

 CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305 – Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 195º numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con la políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, de conformidad al artículo 15° y 17° de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Transito, en concordancia con el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y modificatorias señala: Las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, tienen las siguientes competencias en materia de transporte y tránsito terrestre: Competencias normativas, de gestión y fiscalización. Normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicable a los desplazamientos de personas, vehículos, animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relaciona con el tránsito en todo el territorio de la república;

Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en su artículo 1 reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo 055-2010-MTC – Reglamento Nacional de Transporte Público especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados, establece la competencia de las Municipalidades Distritales comprende las siguientes facultades: a) Normativa: aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fiscalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales. b) De gestión: otorgar los permisos de operación para la prestación del Servicio Especial dentro de su jurisdicción. c) De fiscalización: realizar las acciones fiscalizadoras del Servicio Especial mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, dispone que los criterios para la declaración de área o vía de acceso restringido urbana serán establecidos por los Gobiernos Locales Provinciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto supremo N° 016-2009-MTC, establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en estado de emergencia sanitaria  a nivel nacional por un periodo de 90 días donde se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19 y sus ampliaciones temporales, como el artículo 2 numeral 2.1.4) Transporte, todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM y sus ampliaciones temporales, se declara en estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote de COVID-19 , garantizando el abastecimiento de alimentos, servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos, así como la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos con las excepciones señaladas en el artículo 7, así como en el  artículo 9° numeral 9.1 en el transporte urbano durante el estado de emergencia se dispone la reducción de la oferta  de operaciones en cincuenta por ciento. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede dictar las medidas complementarias correspondientes;

Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud, ha emitido la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID19 de fecha 28 de abril de 2020, el cual establece qué población se considerará en situación de riesgo de contagio del COVID-19;

Que, del mismo modo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01 de la cual forma parte el Anexo VI: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores, el cual determina las condiciones y requisitos de prevención que deberán seguir los prestadores del servicio de transporte publico especial en vehículos menores; Anexo VII: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial”;

Que, mediante Opinión Legal N° 097-2020MPA/DAJ-DLSV y Dictamen N° 002-2020-CTVTP-CM-MPA, recomiendan la aprobación del proyecto de ordenanza que establece “MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS”;

Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 07 de Mayo de 2020, y en uso de sus facultades de conformidad a lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, que establece como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, con el Voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo, se ha dado lo siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL CONTAGIO Y PROPAGACION DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS

 

ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL CONTAGIO Y PROPAGACION DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS, que consta de 09 artículos y 1 tabla de infracciones, la misma que forma parte de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, Sub Gerencia de Transportes y Circulación Vial y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO TERCERO. –. ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación en el diario de mayor circulación de la ciudad y a la Unidad de Informática su publicación en el Portal institucional.

ARTÍCULO CUARTO. – La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el Diario de mayor circulación de la Ciudad.

 

REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL CONTAGIO Y PROPAGACION DEL COVID-19 EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS

 

ARTÍCULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto adoptar medidas sanitarias en vehículos de transporte público afín de evitar el contagio y propagación del COVID-19, así como restringir el tránsito vehicular en vehículos categoría L5 debido al crecimiento del parque automotor de este tipo de vehículos.

ARTÍCULO 2: Regular el servicio de transporte público urbano e interurbano, servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores por el periodo que el COVID-19 no represente una amenaza para la población y/o el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga el levantamiento de las medidas. Para lo cual las personas jurídicas autorizadas están obligadas a:

ARTÍCULO 3: Medidas sanitarias que deberán cumplir los conductores:

ARTÍCULO 4: Los trabajos de fiscalización para el cumplimiento de las medidas adoptadas en la presente ordenanza estarán a cargo de la Sub Gerencia de Transporte y Circulación Vial a través de los Inspectores de transportes debidamente acreditados.

ARTÍCULO 5: En caso del incumplimiento de las medidas adoptadas en la presente ordenanza será objeto de sanción administrativa de acuerdo al cuadro único de infracciones anexa al presente.

ARTÍCULO 6: Los conductores que sean intervenidos por SEGUNDA vez incumpliendo las medidas descritas en la presente Ordenanza, deberán permanecer en el Depósito Municipal, un mínimo de 05 días como medida complementaria.

ARTÍCULO 7: La presente ordenanza queda sujeto a la modificatoria y/o adecuación de alguna norma emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con referencia a las medidas adoptadas al COVID-19.

ARTÍCULO 8: Debido al crecimiento del parque automotor en los últimos años de los vehículos menores (mototaxi) y la propagación y contagio del COVID-19, se restringe el tránsito vehicular de Mototaxis particulares categoría L5 en la zona urbana del distrito de Andahuaylas tomando como criterio las placas par e impar. Entiéndase por zona urbana las siguientes calles: Av. Los Chancas, Av. Pedro Casafranca, Jr. Constitución, Jr. Ramón Castilla, Jr. Juan F. Ramos, Jr. Ayacucho, Jr. Abancay, Jr. Simón Bolívar, Jr. Ricardo Palma, Av. Lázaro Carrillo. Jr. Guillermo Cáceres Trescierra, Jr. Juan Antonio Trelles, Av. Andahuaylas, Jr. David Samanez Ocampo, Av. Martinelli, Jr. Cesar Vallejo, Jr. Mariano Melgar, Jr. Hugo Pesce, Jr. Alfonso Ugarte, Av. Perú, Jr. Túpac Amaru, Av. Los Cedros. Jr. Los Cactus.

Los días lunes, miércoles y viernes se restringe el tránsito vehicular de las placas de rodaje que terminen en número impar.

Los días martes, jueves y sábado se restringe el tránsito vehicular de las placas de rodaje que terminen en número par, incluido el cero.

ARITULO 9: El incumplimiento a las restricciones de tránsito vehicular de los vehículos categoría L5 serán sancionados de acuerdo al Reglamento Nacional De Tránsito.

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