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FARMACIAS YA NO PODRÁN VENDER ALIMENTOS, TOMAR ANÁLISIS CLÍNICOS NI TENER MÁQUINAS DE PELUCHES TRAS DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD

La Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, del Minsa, ofrece un listado con la oferta de productos y servicios desde ahora prohibidos en boticas y farmacias. Los establecimientos que infrinjan la norma enfrentarán sanciones administrativas.

Las farmacias y boticas del Perú deberán adecuarse a una nueva disposición del Ministerio de Salud (Minsa) que redefine los límites de sus actividades comerciales. A través de la Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, la autoridad sanitaria estableció que estos establecimientos ya no podrán vender alimentos, realizar análisis clínicos ni ofrecer servicios ajenos al rubro, como colocar máquinas dispensadoras de peluches.

Según el titular de Salud, Luis Quiroz, la decisión responde a la necesidad de adecuar la normativa a las exigencias actuales del sector y garantizar la seguridad sanitaria de la población.

¿Qué productos prohíbe la nueva resolución del Minsa?

El pasado 30 de octubre, se emitió la Resolución Ministerial N.º 734-2025/MINSA, que deroga la Resolución Directoral N.º 006-2015-DIGEMID-DG-MINSA, que contenía el anterior listado de productos y servicios no autorizados, y expresa la prohibición definitiva para la venta de una cantidad de artículos que, hasta ese entonces, circulaban con normalidad en boticas y farmacias. Estos son:

Servicios prohibidos en boticas y farmacias

Asimismo, el Ministerio de Salud incluyó servicios que consideró que están fuera del ámbito farmacéutico. Conoce la lista:

¿Qué sanción recibirán las farmacias que no cumplan con la disposición?

Los establecimientos que incumplan las medidas de la resolución serán sancionados por la autoridad sanitaria con penas administrativas. Según el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, las boticas y farmacias que no acaten la norma serán multadas con el valor de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/5.350.

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