ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010 -2020-MDT

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1982

Talavera 04 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA:

POR CUANTO:

EL CONSEJO DISTRITAL DE TALAVERA

 

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo; de fecha 04 de junio de 2020, el Dictamen de Comisiones N°001-2020-MDT de fecha 03 de junio de 2020, mediante el cual elevan al pleno del Consejo Municipal para su aprobación el proyecto de Ordenanza Municipal para la realización de Sesiones de Concejo en forma virtual por excepción; la Opinión Legal N°061-2020-OAJ-MDT  de fecha 03 de junio de 2020, emitida por la Oficina de Asesoría Jurídica, que declara procedente el pedido; el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, publicado en el diario oficial el Peruano en fecha 15 de marzo de 2020, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial el Peruano en fecha 11 de marzo de 2020, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del estado concordante con el artículo II del título preliminar de la ley orgánica de municipalidades Nº 27972 establece que Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia:

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades que prescribe en su artículo 17 Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según establece la presente Ley. Modificado por la ley  N° 28268.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020; hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en su artículo 1° dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en su inciso a) numeral 2.1.3 del artículo 2° establece: “En el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización.”

Que, es necesario dar continuidad y viabilidad al funcionamiento del Concejo Municipal, de la Municipalidad Distrital de Talavera, utilizando las herramientas tecnológicas, para las comunicaciones, documentos, citaciones y otros, en consecuencia, se debe incorporar el uso de la tecnología y Gobierno Digital.

Que, el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el numeral 5.2 del artículo 5º referida a medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el Territorio Nacional, señala que: Sin perjuicio de lo anterior, los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión dentro de su ámbito de competencia de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. Asimismo, en su artículo 11º señala: “Entidades competentes para el cumplimiento del presente decreto supremo… Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias”;

Que, en la Ley N° 27972 “Ley Orgánica De Municipalidades”, establece en su artículo 13 que: “Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes.”

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-2019-MDT, de fecha 07 de enero de 2019, se aprueba el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Talavera,

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el numeral 8 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO EN FORMA VIRTUAL POR EXCEPCIÓN.

 

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, por unanimidad, la Ordenanza Municipal que establece la realización de Sesiones de Concejo en forma virtual por excepción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPÓRESE como Séptima Disposición Final y Transitoria del Título IX del Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante la Ordenanza Municipal Nº 001-2019-MDT, de fecha 07 de enero de 2019, la siguiente:

Séptima Disposición Final y Transitoria.- Sesiones virtuales.

“En los casos de declaración de emergencia sanitaria y/o declaración de emergencia y desastres, por parte de la autoridad competente y durante el periodo que dure dicha emergencia, las Sesiones del Concejo Distrital de Talavera, se podrán convocar y desarrollar de manera virtual o remota, utilizando mecanismos tecnológicos que habilita la normativa vigente aplicable para el sector público y considerando su carácter público, su pertinencia y el estado de excepcionalidad, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto.”

“También se podrán desarrollar las Sesiones del Concejo Distrital de Talavera, de manera virtual o remota, por presentar, uno o cualquiera de los miembros del Consejo, circunstancias de gravedad que impidan el desarrollo de sesiones presenciales; en casos excepcionales y debidamente sustentados en su oportunidad: por salud o por caso fortuito o fuerza mayor y/o por motivos de gestión institucional.”

ARTÍCULO TERCERO.- RATIFICAR; en sus demás extremos lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 001-2019-MDT, de fecha 07 de enero de 2019,

ARTÍCULO CUARTO.- APROBAR Y AUTORIZAR, la adecuación e implementación de la plataforma digital y/o servicio adecuado, para el desarrollo de las sesiones virtuales de consejo, de la Municipalidad Distrital de Talavera, que garantice la participación, deliberación y voto de los miembros del consejo.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, y demás órganos estructurados de la Municipalidad, para su cumplimiento.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE

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