Pedido fue ingresado a mesa de partes el 15 de octubre de 2025
En la Municipalidad Provincial de Abancay se presentΓ³ una solicitud de vacancia contra los regidores JosΓ© Domingo Miranda y Vilma Serrano Utani, quienes deberΓ‘n responder ante el Concejo Municipal por presuntas infracciones a la Ley OrgΓ‘nica de Municipalidades (Ley N.ΒΊ 27972), las cuales podrΓan derivar en la pΓ©rdida de sus cargos.
El pedido fue ingresado a mesa de partes el 15 de octubre de 2025 por los regidores Gloria Sierra, Gladys GΓ³mez, Juvenal Condoma y MΓ³nica GirΓ‘ldez, quienes sustentan su solicitud en casos de nepotismo y conflicto de intereses.
De acuerdo a ley, el alcalde RaΓΊl PeΓ±a deberΓ‘ convocar a sesiΓ³n extraordinaria dentro de un plazo mΓ‘ximo de 30 dΓas para debatir el tema.
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El regidor JosΓ© Domingo Miranda es cuestionado por presunto nepotismo, al haberse permitido que dos familiares suyos mantengan vΓnculos laborales con la comuna provincial durante su gestiΓ³n.
SegΓΊn el documento presentado, su primo Jorge Arturo Miranda Moreano habrΓa ocupado los cargos de secretario tΓ©cnico y posteriormente secretario general del Concejo Municipal, lo que afectarΓa la imparcialidad del ejercicio de sus funciones.
Asimismo, se seΓ±ala que Josefina Soledad Pinto Palomino, cuΓ±ada del regidor Miranda, presta servicios a la municipalidad bajo la modalidad de locaciΓ³n de servicios desde 2023, lo que tambiΓ©n configurarΓa una relaciΓ³n de parentesco prohibida conforme a la normativa vigente.
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En tanto, la regidora Vilma Serrano Utani fue denunciada por presunto conflicto de intereses, tras haber suscrito un contrato de alquiler entre la AsociaciΓ³n de Feriantes de Abancay, de la cual es presidenta, y la Municipalidad Provincial de Abancay.
El contrato, fechado el 15 de agosto de 2023, fue destinado al reordenamiento del comercio ambulatorio, y la municipalidad efectuΓ³ un pago de S/ 3,220.00 segΓΊn la Orden de Servicio N.ΒΊ 002856 del 10 de octubre del mismo aΓ±o.
βEl documento sostiene que la regidora, mientras ejercΓa su cargo de fiscalizaciΓ³n, actuΓ³ simultΓ‘neamente como representante de una entidad privada que contratΓ³ con la misma municipalidad, situaciΓ³n que configura un claro conflicto de interesesβ, seΓ±ala parte del escrito.
La Ley OrgΓ‘nica de Municipalidades, en su artΓculo 63, establece que las autoridades municipales βno pueden contratar ni adquirir bienes o servicios con la propia municipalidad, directa o indirectamenteβ.
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La solicitud de vacancia serΓ‘ evaluada en sesiΓ³n extraordinaria del Concejo Municipal que deberΓ‘ realizarse antes del 15 de noviembre.
Durante la reuniΓ³n, ambos regidores tendrΓ‘n derecho a ejercer su defensa y responder a los cuestionamientos.
Para aprobar la vacancia se requiere el voto favorable de dos tercios del concejo municipal (siete regidores).
Si el pedido es rechazado o no alcanza el nΓΊmero de votos necesarios, los solicitantes podrΓ‘n apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), instancia que emitirΓ‘ la decisiΓ³n final.



